Sentencia de Corte Mundial sobre Israel y Fallo de 1986 contra Estados Unidos en el caso de Nicaragua


Por Nat Parry*

El 26 de noviembre de 1984, la Corte de Justicia Internacional de La Haya consideró el caso Nicaragua vs. Estados Unidos sobre actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua.

Ahora que la Corte Internacional de Justicia ha dictaminado que las acusaciones de genocidio planteada por Sudáfrica contra Israel son plausibles y ha ordenado a Israel “tomar todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos dentro del alcance” de la Convención de las Naciones Unidas sobre Genocidio, el interrogante es como responderán Israel y sus partidarios.

Israel tiene un mes para presentar un informe sobre las medidas que está adoptando para cumplir las órdenes del tribunal. Aunque el tribunal no tiene ningún mecanismo de ejecución, las órdenes son obligatorias e intensifican sustancialmente la presión internacional sobre Israel y sus partidarios. Las sentencias de la CIJ son definitivas y no son apelables.

Si Israel no cumple, el asunto podría llegar al Consejo de Seguridad de la ONU, donde Estados Unidos tendrá que decidir si ejerce su veto. Si es vetado en el Consejo de Seguridad, el asunto podría presentarse a la Asamblea General, donde Estados Unidos no tiene veto, y el resultado podría ser una votación abrumadora –y profundamente embarazosa– en apoyo al fallo de la CIJ.

Algunos aliados de Israel han pedido que se cumpla la sentencia. “La Corte Internacional de Justicia no se pronunció sobre el fondo del caso, pero ordenó medidas preventivas en un procedimiento provisional”, dijo la ministra alemana de Asuntos Exteriores, Annalena Baerbock. “Estos son vinculantes según el derecho internacional. Israel también debe cumplirlas”.

Estados Unidos, por otra parte, descartó la noción de que las acciones en la Franja de Gaza constituyan genocidio. “Seguimos creyendo que las acusaciones de genocidio son infundadas y observamos que el tribunal no llegó a una conclusión sobre genocidio ni pidió un alto al fuego en su fallo y que pidió la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes retenidos por Hamas”, dijo un portavoz del Departamento de Estado.

Hasta ahora, la reacción de Israel ha sido predeciblemente belicosa: el Primer Ministro Benjamín Netanyahu dijo el sábado que las acusaciones de genocidio contra Israel son “ridículas” y demuestran “que muchos en el mundo no han aprendido nada del Holocausto”. La principal lección del Holocausto dijo, “es que sólo nosotros nos defendemos por nosotros mismos. Nadie lo hará por nosotros”.

Mirando Hacia el Pasado

Para tener una idea de cómo podría desarrollarse esto, sería útil mirar el pasado, en particular un caso del Tribunal Mundial de hace 40 años.

En 1984, Nicaragua presentó una demanda contra Estados Unidos ante la Corte Mundial con relación a las políticas estadounidenses de armar, entrenar y financiar a los rebeldes contrarrevolucionarios que luchaban por derrocar al gobierno de Nicaragua, así como minar los puertos de la pequeña nación centroamericana.

Estados Unidos, pretendiendo justificar sus políticas, afirmó que actuaba en Nicaragua sólo en “autodefensa colectiva”, justificación que el tribunal en su Fallo de 1986 rechazó por 12 votos a 3.

El tribunal dictaminó además de manera abrumadora que Estados Unidos, “al entrenar, armar, equipar, financiar y suministrar a las fuerzas de la contrarrevolución… ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación bajo el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos internos de otro Estado.”

Determinó que Estados Unidos había estado involucrado en el “uso ilegal de la fuerza”, con violaciones que incluían ataques a instalaciones y buques navales nicaragüenses, invasión del espacio aéreo nicaragüense y el entrenamiento y armamento de los contras.

El tribunal dictaminó además de manera abrumadora que Estados Unidos, “al entrenar, armar, equipar, financiar y suministrar a las fuerzas de la contrarrevolución… ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación bajo el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos internos de otro Estado.”

Determinó que Estados Unidos había estado involucrado en el “uso ilegal de la fuerza”, con violaciones que incluían ataques a instalaciones y buques navales nicaragüenses, invasión del espacio aéreo nicaragüense y el entrenamiento y armamento de los contras.

El tribunal también determinó que el presidente Ronald Reagan había autorizado a la C.I.A. “colocar minas en puertos nicaragüenses” y “que ni antes de la colocación de las minas, o posterior a ello, el Gobierno de Estados Unidos emitió ninguna advertencia pública y oficial a la navegación internacional sobre la existencia y ubicación de las minas; y cuáles fueron los daños personales y materiales causados por explosión de las minas”.

Se ordenó a Estados Unidos que cesara sus actividades y pagara reparaciones.

La respuesta de Estados Unidos a este fallo fue reveladora. Básicamente, desestimó la sentencia de la CIJ basándose en que Estados Unidos debe “reservarse la competencia para determinar si la Corte tiene jurisdicción sobre nosotros en un caso particular” y qué se encuentra “esencialmente dentro de la jurisdicción interna de Estados Unidos”.

En otras palabras, la administración Reagan consideró los ataques armados contra el Estado soberano de Nicaragua dentro de su “jurisdicción interna”.

Sin inmutarse, Nicaragua llevó el asunto al Consejo de Seguridad de la ONU, donde el representante nicaragüense argumentó que el recurso ante la CIJ era uno de los medios fundamentales para la solución pacífica de disputas establecidos por la Carta de la ONU.

Enfatizó además que era esencial que el Consejo de Seguridad y la comunidad internacional recordaran a Estados Unidos su obligación de acatar el fallo de la corte y poner fin a su guerra contra Nicaragua.

Estados Unidos respondió que la jurisdicción de la CIJ era una cuestión de consentimiento y que Estados Unidos no había dado su consentimiento a la jurisdicción de la CIJ en este caso. El embajador afirmó que la política estadounidense hacia Nicaragua estaría determinada únicamente por los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos, señalando que Nicaragua mantenía estrechos vínculos de seguridad con Cuba y la Unión Soviética.

El 28 de octubre de 1986, Estados Unidos vetó la resolución que pedía el cumplimiento total e inmediato de la sentencia de la CIJ, con la abstención de Francia, Tailandia y el Reino Unido.

Tras esta decisión, Nicaragua recurrió a la Asamblea General, que aprobó una resolución con 94 votos contra 3 pidiendo el cumplimiento del fallo del Tribunal Mundial. Sólo dos estados, Israel y El Salvador, se unieron a Estados Unidos en oposición.

Un año después, el 12 de noviembre de 1987, la Asamblea General volvió a pedir el “cumplimiento total e inmediato” de la decisión de la CIJ. Esta vez sólo Israel se unió a Estados Unidos para oponerse al cumplimiento del Fallo.

En un artículo en The American Journal of International Law, Anthony D’Amato, argumentó que “el derecho colapsaría si los acusados sólo pueden ser demandados cuando aceptan ser demandados, y la medición adecuada del impacto de ese colapso no sólo sería la drástica disminución del número de casos, pero también la necesaria reestructuración de un vasto sistema de transacciones y relaciones jurídicas basadas en la disponibilidad de tribunales como último recurso”.

Esto, afirmó, sería “un regreso a la ley de la jungla”.

Si el caso actual contra Israel se desarrolla de manera similar al de Nicaragua en 1984 sería una prueba importante para el sistema internacional, y específicamente sobre qué impera: la ley de la jungla o el “orden internacional basado en reglas” que Estados Unidos frecuentemente afirma defender.

Huelga decir que Estados Unidos nunca reconoció su obligación de acatar el Fallo y continúo afirmando que no consintió en la jurisdicción de la CIJ.

El caso provocó una avalancha de criticas por parte de expertos en Derecho Internacional. Noreen M. Tama escribió en Penn State International Law Review que “la Corte Internacional de Justicia es la autoridad final en cuestión de su propia jurisdicción”.

Destacó que “la Corte claramente tuvo competencia incidental necesaria para dictar medidas provisionales en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos”.

** Nat Parry es el autor del libro de próxima aparición Samuel Adams and the Vagabond Henry Tufts: Virtue Meets Vice in the Revolutionary Era. Es editor de American Dispatches: A Robert Parry Reader.

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