La condición de secuestrado en que permanece en Nueva York, desde el 3 de enero, día del violento rapto ejecutado por EEUU, es argumento sólido para desestimar esta posibilidad, señalan
Seis meses han transcurrido desde el 3 de enero, fecha del secuestro -ejecutado por el régimen de Donald Trump-, del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y su esposa, la primera combatiente, Cilia Flores, quien también es diputada a la Asamblea Nacional (AN), cargo que ostenta por decisión popular luego de las elecciones parlamentarias desarrolladas en mayo de 2025.
El lapso transitado desde el plagio (acción que fue acompañada por el asesinato de más de 100 personas), despierta en sectores de la oposición, el empuje para enarbolar la bandera de la supuesta llegada de una elección presidencial.
Basan su aspiración en la –también supuesta-, finalización de la ausencia temporal del jefe de Estado ilegalmente confinado tras las barrotes del Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn, Nueva York, y la –igualmente-, pretendida aparición de la ausencia absoluta que debería ser declarada por la AN, ambas figuras (temporal y absoluta) contempladas en la Constitución Nacional, marco jurídico aprobado por clara mayoría el 15 de diciembre de 1999, en evento masivo jamás visto en la historia universal.
Expertos en el tema, consultados por Diario VEA, difieren del deseo mostrado por algunas y algunos contrarrevolucionarios. Sus razonamientos, seguidamente.
María Valera: Cinco razones
«Considero que no procede que la Asamblea Nacional declare la ausencia absoluta tipificada en el artículo 233 de la Constitución. ¿Por cuáles razones? Primero: El presidente constitucional legítimamente elegido el 28 de julio del 2024 está vivo y goza de todas sus capacidades físicas y mentales. Segundo, no ha renunciado a su mandato, ni ha sido destituido. Tercero, está secuestrado de una forma ilegal por la vía del ejercicio de la fuerza militar, de una potencia nuclear extranjera. No hay aplicación del Derecho Internacional y no se ha respetado la Convención de Ginebra. El presidente goza de inmunidad diplomática y no ha dejado de ser el portador del mandato presidencial que el pueblo soberano le otorgó», explica la doctora en Ciencias Políticas, profesora titular jubilada de La Universidad del Zulia, María Valera.
Como cuarto argumento, la docente es amiga de diferenciar los conceptos de secuestro y captura. «No pueden hacerse equivalente», indica. Enfatiza que en este caso no tiene cabida la intervención judicial extraterritorial por parte de tribunales estadounidenses. «Por lo tanto, el juicio abierto está viciado de nulidad absoluta y Nicolás Maduro está ilegal e ilegítimamente privado de su libertad», precisa.
Asoma un quinto elemento, en el concepto del secuestro del que es blanco Maduro: «Eso no está incluido como causa de falta absoluta en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», y pasa a recordar que motivado a ello, el Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia que define la ausencia como ausencia forzosa «…y establece la Presidencia encargada como una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado, prorrogable indefinidamente, hasta que regrese el presidente electo».
Yldefonso Finol: Situación anómala y extraña
La situación política que vivimos desde el 3 de enero, es absolutamente anómala, originada por un acto de guerra perpetrado por una potencia extranjera. Es una situación extraña, violatoria de nuestro orden constitucional y prácticamente de todo el derecho internacional.
Opina así el historiador, economista y experto en derechos humanos, Yldefonso Finol. Zuliano de nacimiento, apunta que lo conducente es que para mantener el espacio de institucionalidad en la nación, «…Delcy Rodríguez debe permanecer como jefa de Estado y comandante en Jefa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mientras se mantenga la actual situación anómala, no prevista en Constitución alguna del universo».
Tan anómala y extraña califica el capítulo histórico nacido tras la invasión del 3-E, que lo envuelve bajo el mismo formato de inusual y extraordinario, «para usar términos de los propios invasores».
No tiene cabida para las dudas. Expresamente señala que «aquí hay un gobierno constituido desde el 28 de julio de 2024, presidido por el ciudadano Nicolás Maduro Moros. En uso de sus facultades, había designado como vicepresidenta Ejecutiva a la ciudadana Delcy Rodríguez Gómez».
Apela a la Carta Magna, e indica que ella «…es la que tiene que imponerse. Ese es el pacto social que nos dimos para consolidar los valores de la libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común e integridad territorial».
Ubica, asimismo, en el artículo 1 de la Constitución, sobre la libertad y la independencia del país, «…la espada y el escudo de nuestro pueblo».
También enfoca el contenido del artículo 7: «Consagra la supremacía constitucional, como norma suprema a la que están sujetas todas las personas e instituciones», y seguidamente se traslada al 233, sobre la falta absoluta de quien ejerza la figura presidencial, para dejar claro que «el presidente no ha fallecido, no ha sido destituido, no ha renunciado y no presenta incapacidad física o mental. El presidente constitucional sigue siendo Nicolás Maduro Moros, en cualquier parte que lo tengan secuestrado los criminales que lo raptaron».
Reprueba, además, que desde la derecha fascista -como la denomina-, se agiten los ánimos desestabilizadores teniendo como marco «…la situación trágica y luctuosa que nos ha pasado a partir del 24 de junio…», producto de los impactantes dos terremotos que dejan altas cifras de fallecidos, heridos y compatriotas sin viviendas en Caracas y en estados como La Guaira, Miranda y Aragua.
Juan Carlos Valdez: No es causal constitucional
El secuestro del presidente, Nicolás Maduro Moros, no es causal constitucional para declarar su ausencia absoluta. En consecuencia, la Asamblea Nacional no debe pronunciarse en tal sentido, señaló el abogado y profesor universitario, Juan Carlos Valdez.
Decir lo contrario, sin presentar elementos de rigor, solo persigue crear angustia y desasosiego en el venezolano, ya severamente afectado por la tragedia del terremoto del 24 de junio, expuso a través de un video que compartió por diferentes plataformas digitales.
Detalló su razonamiento, argumentando que el secuestro de Maduro -y de la primera combatiente y diputada, Cilia Flores-, es un delito. Así las cosas, el Poder Legislativo no debe proceder como aspira el extremismo de derecha «…porque estaría convalidando o convirtiendo un delito como el secuestro, en una causal constitucional (…) En consecuencia, cualquiera que quiera sacar un gobierno en 180 días, secuestra al presidente. Por eso es un absurdo», subrayó, luego de comentar que una pretensión de esta naturaleza solo tiene cabida en «la peor oposición que tiene el continente (que actúa) con información falsa, tendenciosa y malintencionada».
Rubén Soto: TSJ resolvió eso
Rubén Fernando Soto, creador de contenidos políticos y jurídicos a través de plataformas digitales, no encuentra mayores complicaciones para salir al paso a la óptica opositora que persigue la declaración de ausencia absoluta del jefe de Estado (secuestrado por EEUU), Nicolás Maduro. Apela al dictamen que el 3 de enero, fecha del violento plagio, dio a conocer el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declarando a Delcy Rodríguez como presidenta encargada.
Puntualiza que el TSJ, como máximo intérprete del texto fundamental «…dijo que como el presidente fue secuestrado, no fue que renunció, no fue que murió, no fue que lo incapacitaron, no fue nada de eso, sino que lo secuestraron y es un prisionero de guerra, es una falta temporal; si la califican como absoluta, estarían avalando ese secuestro (…) le estaríamos dando legitimidad a ese hecho de secuestro».
Está convencido de que llegado el momento, la AN debe declarar ausencia temporal de Maduro, so pena «…de ir contra la Constitución, las leyes y el TSJ».