“Derecho Ambiental: letra muerta”


Geógrafo Pascual Curcio Morrone, UCV – 1983
Concluyó el pasado 9 de agosto en Belém do Pará (Brasil) la “Cumbre de la Amazonía”
convocada por la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y no pudo ser
más decepcionante lo ocurrido, no hubo acuerdo para tomar acciones que mitiguen la
continua degradación de la selva amazónica, el bosque tropical más extenso del mundo y con
la mayor biodiversidad, compartido por varios países suramericanos con una extensión
territorial semejante a la de Australia y con un gran impacto en el comportamiento climático
regional con una alta influencia en la economía continental: “no olvidemos que alrededor del
75% del PIB de la América del Sur está relacionado con las lluvias producidas por la Amazonía”,
palabras en el evento de la ministra para el Medio Ambiente de Brasil.
Ignoradas fueron las principales propuestas de los ambientalistas presentes, recogidas en el
escrito “Declaración de los Pueblos de la Tierra por la Amazonía” y las cuales eran 1- proteger
el 80% de la superficie selvática hasta el año 2027 de toda deforestación y 2- titular el 100% de
las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas; en cambio, si se procedió a la firma
del acuerdo entre el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES) y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 900 millones de dólares destinados a micro
empresarios individuales y a pequeñas y medianas empresas en la Amazonía talada
“legalmente”, que paradójico; mas contradictoria aun la postura de Bolivia y Venezuela
guardando silencio – Bolivia, Brasil y Venezuela fueron calificados como los mayores
depredadores de la Amazonía, según las organizaciones Global Forest Watch y SOS Orinoco -.
Patético, pero a la vez incriminador el silencio de la delegación venezolana ante las propuestas
señaladas, ya que el país cuenta con un texto legislativo en materia ambiental de los más
completos del planeta; hasta cuatro artículos insertados en la Constitución Nacional y una
amplia Ley Orgánica del Ambiente y su reglamento, así como también legislación específica
que permite regular el trato que se debe dar a cada componente del medio ambiente. En
específico, el artículo 107 de la carta magna venezolana ordena la obligatoriedad de la
educación ambiental en todos los niveles del sistema de enseñanza y los artículos 127, 128 y
129 prácticamente le otorgan rango de connacional a los ecosistemas forestales, soporte
estructural del término “Desarrollo Sustentable, taxativamente acotado en el artículo 128 y
resguardado por el 129, cito: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
sociocultural”. En tal sentido, ningún funcionario público está legalmente facultado para
siquiera talar un árbol sin la evaluación previa del perito forestal y bajo la autorización y
supervisión del ente público superior en la materia, el Ministerio respectivo.
Es más que sabido que la degradación de los bosques provoca cambios en las condiciones
micro climáticas originales y expone al suelo directamente a la incidencia de los rayos solares y
al impacto de las lluvias, afectando tanto a la diversidad biológica continental como a la
marítima, y dentro de esta última a las corrientes oceánicas. La realidad del cambio climático
global está siendo analizada y difundida mediáticamente a gran escala como un fenómeno
exclusivamente atmosférico y, en realidad, no lo es porque el clima en toda su esencia
funcional muestra un enfoque sistémico.

La deforestación indebida es un hecho recurrente en la Amazonía acometido principalmente
por grupos armados, traficantes de estupefacientes y minería ilícita que invaden y se apropian
de áreas protegidas y de territorios indígenas, algunos declarados como “Reserva Forestal” sin
el consentimiento de las etnias residentes y con una total ausencia de planes de manejo, figura
jurídica del Derecho Ambiental que más bien funciona como concesión explicita para propiciar
la depredación ecológica y la extracción de recursos tanto madereros como mineros. Tal
acción criminal se está convirtiendo en un problema mundial que traerá consecuencias
irreparables en las condiciones del clima planetario y los grandes medios de comunicación
hacen poco caso de ello; la gravedad estriba en que la perdida de esa gran cobertura vegetal
permitirá una mayor incidencia del calor solar, mas sequia y como consecuencia directa menos
lluvias locales y la disminución del caudal de grandes ríos como el Amazonas, el Orinoco,
Esequibo, entre otros; incluso modificará los parámetros atmosféricos que propician las lluvias
que mantienen el caudal del río de la Plata, ya afectado por una gran salinidad en su estuario o
desembocadura.
La disminución en los caudales de los grandes ríos amazónicos provocan una alteración en el
comportamiento convencional de las corrientes oceánicas, en especifico hablamos de la
denominada “corriente ecuatorial del Sur” (CES); al perder fuerza la entrada de los caudales
fluviales amazónicos en el océano Atlántico, la CES no actúa con la misma eficiencia para
dispersar el calor acumulado en los mares y océanos hacia las regiones boreales, lo que ha
colaborado en provocar los últimos episodios de frio extremo en estas regiones durante la
temporada de invierno por un lado y por el otro, intensas lluvias en las costa marítima
continental próxima al mar Caribe. En tal sentido, es imperativo construir una matriz de datos
que establezca la correlación entre los siguientes factores estructurales del clima global:
deforestación y su asociación con la modificación en los patrones pluviométricos locales –
menos – y la consecuente disminución del caudal de los ríos amazónicos, vincularlo a la
variabilidad térmica de la corriente ecuatorial del Sur y complementar con registros de
temperatura en el invierno boreal simultáneamente con el monitoreo de las precipitaciones
–intensidad – en la costa continental bañada por las aguas del mar Caribe.
De continuar el ecocidio no solo será inevitable la modificación del patrón de conducta
convencional de las precipitaciones y el incremento de la temperatura con los efectos globales
explicados sino que, adicionalmente, la sequia aumentará en frecuencia e intensidad la acción
del ecuador térmico durante la estación de verano, afectando aun más el caudal de los todos
los ríos regionales; prospectiva muy grave para Venezuela debido a que el río Caroní abastece
la vital represa hidroeléctrica El Gurí, ver gráfico explicativo:
Trazado del ecuador térmico, temperatura media anual más alta en cada longitud en los
hemisferios norte y sur; franja roja corresponde al hemisferio norte, zona de convergencia
intertropical (ITCZ) mes Julio y franja azul corresponde al hemisferio sur, ITCZ mes enero

Fuente: Maps Reddit.com
La selva amazónica es un muro que enfría y no permite el avance hacia territorio venezolano
de la franja calórica térmica proveniente del hemisferio sur durante el verano; el follaje de
árboles que sobrepasan los 50 metros de altura y con gran diámetro modera los parámetros
meteorológicos porque genera entre las temperaturas diurnas y nocturnas una diferencia
media superior a 5°C. En síntesis, la gran masa forestal evita que entorno a la represa El Gurí se
extienda una zona de alto calor por 12 meses consecutivos.
El Acuerdo de Paris del año 2015 marcó un hito importante en el Derecho Ambiental
internacional por ser vinculante a los países firmantes y permite la impugnación ante
tribunales internacionales de aquellas decisiones gubernamentales relativas a proyectos
incompatibles con los objetivos del Acuerdo: la protección de los ecosistemas y la lucha contra
el cambio climático. En la ONU el Programa para el Medio Ambiente (PNUMA) atiende a los
denunciantes: “las personas recurren cada vez más a los tribunales para combatir la crisis
climática, al exigir responsabilidades a los gobiernos y al sector privado y convertir los litigios
en un mecanismo clave para garantizar la acción climática y promover la justicia climática”,
Inger Andersen, Directora Ejecutiva PNUMA.
Las denuncias internacionales ascienden a 2180 – “Informe mundial sobre litigios climáticos:
revisión global 2023”; Sabin Center for climate change law, Universidad de Columbia, USA -; las
comunidades afectadas pueden y deben organizarse para actuar jurídicamente, plantear la
querella y los tribunales avocarse a investigar, evaluar y dictar sentencia, es la única forma en
que el Derecho Ambiental prospere, se fortalezca y así deje de ser letra muerta.

Síntesis hoja de vida académica
Geógrafo Pascual Curcio Morrone, UCV- 1983; Especialista en Análisis de Datos, UCV– 1989;
Especialista en Fotogrametría, IPO, ahora IFP, adscrito a la Universidad de Stuttgart, Alemania
1990; Cardenalitolito@gmail.com Valencia, 18 de agosto del año 2023

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