Anulada boleta de excarcelación de Johana González por trabas «burocráticas»
A pesar de que la Comisión Presidencial para la Revolución del Sistema de Justicia estuvo en su lugar de reclusión recientemente, la compañera trabajadora Johana González aún no logra su liberación.
Ni la ministra para el Servicio Penitenciario, V/A Celsa Bautista Ontiveros, ni el defensor Daniel Ramírez, ni el vicepresidente de la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, Julio García Zerpa, ni los parlamentarios Rosa León, Enrique Ramos y Jesús Brito, ni la fiscal superior del Área Metropolitana de Caracas, Aramay Terán o los operadores de justicia como el Juez de ejecución Julio César Espinoza García; quien libró orden de excarcelación a favor de Johana el 29 de abril del 2022 para luego dejarla sin efecto casi un año después; se han sensibilizado con el caso que hemos venido denunciando desde hace un año.
Johana González, ex analista de PDVSA está presa desde el 18 de marzo del 2021, y luego de ser coaccionada por el juez José Mascimino Márquez (hoy detenido por corrupción) se acogió al procedimiento de admisión de los hechos aún siendo inocente.
Desde el mes de abril del año 2022 tenía orden de excarcelación, pero permaneció detenida en forma arbitraria, ilegal e inconstitucional en el INOF porque el Ministerio de Servicios Penitenciarios no ejecutó la boleta durante casi un año, contraviniendo así el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra que ninguna persona continuará detenida después de dictada orden de excarcelación.
Durante su prolongada e injusta detención, se han realizado varias denuncias ante la Fiscalía General de la República, el Ministerio para el Servicio Penitenciario y la Defensoría del Pueblo, pero lejos de lograr su liberación, la respuesta fue que el mismo tribunal que emitió la boleta de excarcelación dictó Auto mediante el cual acordó reponer la causa según lo establecido en el Art 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (al momento mediante la cual dicta Auto de Ejecución de sentencia) y en consecuencia dejó sin efecto la Boleta de Excarcelación, y esto lo hizo considerando que la Procuraduría no había sido informada, proceso que es responsabilidad del mismo tribunal.
Johana no debe seguir pagando con su libertad las malas gestiones burocráticas y administrativas de los entes e instituciones involucradas.
Reiteramos que en el caso de Johana se decretó legalmente su libertad el 29 de Abril del año 2022 luego de verificar que se cumplieron todas las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para otorgar la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena que le correspondía por tener una condena de 5 años de prisión.
Debemos insistir que este mandato judicial, no fue ejecutado por el Ministerio de servicios penitenciarios durante todos estos meses, violando así el artículo 179 del Código Penal.
De cualquier modo, se consignaron nuevamente en el tribunal de ejecución, los recaudos que exige nuestro ordenamiento jurídico y Johana incluso pudo presentar nuevamente la evaluación psicosocial en el marco de la visita de la comisión presidencial al Inof la semana pasada, pero aún no dan los resultados que debieron ser inmediatos, por lo que exigimos los resultados de la misma y la consecuente Orden de excarcelación.
¡Exigimos la inmediata liberación de Johana!
¡Que lo injusto no nos sea indiferente!
Comité de Familiares y Amigos por la Libertad de lxs Trabajadorxs Presxs