Pérfida sentencia


Por: María Alejandra Díaz Versión para imprimir

El Ejecutivo Nacional, anunció en cadena nacional de radio y televisión, el aumento del salario mínimo oficial, en fecha 03 de marzo de 2022. Acto seguido, en fecha 22 de marzo de 2022, mediante vías de hecho con una rara forma de accionar y un pseudo acto administrativo, la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, ordenó la aplicación del denominado “Instructivo: Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas”, que “ajustó” como su nombre lo dice, el sistema de remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y empresas estratégicas, aplanando y uniformando las remuneraciones de los trabajadores de la APN y violentando todo el andamiaje constitucional y de reserva legal instituido para esos fines.

Así, el aludido Instructivo, uniformó los sistemas de remuneraciones establecidos en regímenes legales distintos como el funcionarial y el ordinario, y sus especificidades en los distintos sectores, ámbitos y materias donde se desenvuelven, salud, educación, seguridad social, etc.; así como desconoció las diversas convenciones colectivas, tablas especiales y demás instrumentos concertados en su oportunidad, entre el sector patronal y el laboral, donde se acordaron previa y progresivamente mejoras y demás beneficios socio-laborales.

Derogó y *desaplicó* el régimen salarial o remunerativo múltiple y diverso existente, al amparo de los principios y garantías constitucionales y legales, mediante vías de hecho, afectando, desmejorando e incluso suprimiendo beneficios socio-laborales y logrados en años de confrontación y concertación entre el sector patronal y el laboral nacional.

Ese acto impuesto por vías de hecho y de manera directa, violentó garantías constitucionales, como lo son: el derecho a la igualdad, tutela judicial efectiva, la educación de nuestros hijos e hijas, el derecho a la salud, todo esto en virtud del ataque y desmejora del sistema salarial o remunerativo que sirve de sustento a nuestras familias, como contraprestación por el trabajo en la Administración Pública, al afectar, desaplicar y violentar principios y garantías constitucionales de carácter universal como lo son: el principio de intangibilidad y progresividad (Artículo 89 de la CRBV). El principio de irrenunciabilidad (Artículo 89.2 de la CRBV). El principio de in dubio pro operario (Artículo 89.3 de la CRBV). El principio de igualdad (Artículo 89.5 de la CRBV). El principio de no discriminación (Artículo 89.5 de la CRBV). El principio de continuidad, el principio de justicia social y finalmente el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, entre otros.

Ante éstas violaciones varios grupos se organizaron por distintas vías, para atacar jurídicamente tamaño despropósito, y es así como se intentaron al menos tres recursos de nulidad del acto administrativo ante la Sala Político Administrativa (SPA) del TSJ y un Amparo por violaciones de derechos constitucionales ante la Sala Constitucional (SC) del TSJ, por las vías de hecho aplicadas.

La Sala Constitucional NUNCA dio respuesta frente a la flagrante violación por parte del Ejecutivo Nacional de distintos derechos constitucionales. Quién diera respuesta en una sentencia que no dudamos en calificar de pérfida fue la Sala Político Administrativa (SPA), identificada con el Nº 444, la cual declaró “inadmisible” el recurso de nulidad. ¿Cúal fue la razón alegada? Según la sentencia los accionantes no presentaron el documento impugnado, lo cual, de ser cierto, efectivamente, es causal de inadmisibilidad de un recurso de nulidad.

Resulta curioso que en fecha 25 de junio de 2022 conocimos por mensajes del Abogado Rafael Pérez Moochett, asesor de los funcionarios, empleados, jubilados y pensionados del Ministerio Público quién nos manifestaba que debido a ciertos hechos, apuros y exceso de celo de funcionarios del TSJ cuando recibieron los recaudos habían “extraviado” el anexo que contenía el referido Instructivo, y que en un despacho saneador la propia SPA había dado plazo a los accionantes para consignarlo hasta el lunes 27 de junio del 2022, lo cual hicieron efectivamente, según informaron.

Todos estos hechos fueron obviados ex profeso en la mencionada sentencia, arguyendo la inexistencia del mencionado instructivo, matriz que finalmente extendió en losvmedios de comunicación, desmoralizando con ello la lucha que se venía dando, alrededor de estos graves hechos que violentan derechos constitucionales y laborales.

Si la sentencia se hubiese limitado a decir esto último –aún no siendo cierto, pues sólo teniendo acceso al expediente podías comprobarlo- no habría razones para comentarla.

No obstante, luego de señalar que la demanda de nulidad no incorporó copia del acto impugnado, la SPA, de manera sorprendente, pasó a hacer varios señalamientos sobre el “supuesto” instructivo, citando varios casos de la doctrina extranjera sobre el acto jurídico inexistente, que no son aplicables al instructivo, ya que hay evidencia clara sobre su existencia: por una parte, fue destituido el hasta entonces, Director de la Onapre e incluso testimonios de diputados de la AN se difundieron ampliamente, defendiéndolo.

La SPA consideró que el texto es “inexistente” y que no puede “anular lo que no existe”, por cuanto no consta que haya sido dictado por la ONAPRE, según los requisitos previstos en la ley para que se pueda tener como un acto administrativo o legal, es decir, obviando que el Instructivo sigue siendo aplicado VÍAS DE HECHO, la SPA miró a un lado y permitió con su sentencia que esas violaciones que hoy denunciamos, sigan vigentes y en plena aplicación.

Obvió la sentencia in comento, que el ahora negado instructivo se dio a conocer por parte de los funcionarios de la ONAPRE, quienes exigieron su cumplimiento a las universidades nacionales y otras entidades públicas. Es decir, la Sala Político Administrativa niega que el acto exista mientras en la ONAPRE guardan silencio al respecto.

Lo más grave del caso, es que la sentencia emitida por la SPA no se queda allí y denuncia que la acción rechazada guarda “estrecha vinculación” con “la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano de un acto que se ha utilizado, para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes -Ministerio Público- e, incluso, insinúa la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados, y sugiere investigar a fin de determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil).

Cómo si instar al MP a investigar a los accionantes no fuera suficiente, la Sala multó a cada uno de los accionantes y a sus abogados, con 50 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) lo cual representa, al menos, unos US$ 1.050. Multa que luego de unos meses fue dejada SIN LUGAR por la propia Sala.

En su fallo la SPA del TSJ acusó a los demandantes de presentarle una acción “temeraria” y jurídicamente “inviable” con la “intención de desestabilizar la paz social” solamente por no adjuntar una copia del instructivo, lo cual además de no ser cierto, constituye sin duda alguna, un grave precedente para quienes hemos decidido defender derechos constitucionales conculcados por las acciones gubernamentales, lo que se ha convertido en el pan nuestro de cada día.

¿Qué obvia la sentencia de la SPA? Jamás la sentencia se refiere a una situación que por la vía de los hechos se presenta: la disminución de los bonos y primas de antigüedad, profesionalización, uniformes y otros previstos en las distintas convenciones colectivas debido a la aplicación instructivo.

Si el texto de la ONAPRE no existe y, por ende, no tiene valor legal, entonces la reducción de los ingresos que desde hace semanas denuncian los docentes universitarios y de la educación básica y primaria, así como los trabajadores de la salud y en general todos los empleados activos y jubilados del sector público, debería revertirse, pues tal decisión no estaría basada en el instructivo que ahora se dice que no existe, y por lo mismo, todo lo anterior se decidió por una vía de hecho, es decir, por una decisión sin base normativa alguna. En el fallo no se menciona esto ni tampoco se insta a la ONAPRE a que informe sobre las modificaciones que el instructivo genera sobre los compromisos previstos en las convenciones colectivas vigentes.

Es importante resaltar que la ONAPRE cuando emite por vías de hecho tales instrucciones, se extralimita y actúa fuera de sus competencias cuando establece escalas salariales y modos de cálculos de beneficios de forma unilateral, pues este órgano no es el competente para hacerlo, sino los respectivos ministerios, institutos autónomos o universidades nacionales, quienes deben informarle cómo hacer esos pagos, una vez acordados con los representantes legítimos de los trabajadores. Ya solo por este gravísimo hecho, el poder judicial venezolano siendo independiente e imparcial debió declarar nulo todos esos actos con o sin instructivo.

El fallo no sólo es infame sino peligroso, pues es una clara amenaza contra quienes acudimos ante las instancias judiciales para defender nuestros derechos por eso decimos que “de ahora en adelante no se puede demandar ante las instancias jurídicas porque podríamos estar incurriendo en delitos”. Pareciera que esta es la orden dictada y reafirmada por la sentencia, a los fines de que desistamos de reclamar.

Lo insólito, es que la propia SPA es quien nos da argumentos sobre la existencia del instructivo, y por lo mismo se contradice, al admitir, mediante las sentencias n.° 252 y 254 dos recursos de nulidad contra el ahora denominado supuesto instructivo. De hecho, en esos casos negó las medidas cautelares de suspensión de efectos de ese acto sin hacer consideración alguna sobre su inexistencia. De tal modo que no solo la Sala admitió esos recursos, sino que además analizó las razones por las cuales consideró que no debía suspender los efectos del acto que ahora dice que no existe.

Esto último dice mucho de los intereses en juego y nos obliga a preguntarnos hasta qué punto el poder judicial venezolano apoya las decisiones del ejecutivo, aún cuando estén erradas y no favorezcan a los trabajadores.

La decisión de la SPA del TSJ sobre el instructivo salarial de la ONAPRE es un peligroso indicio de que la justicia venezolana no está actuando en defensa de la Constitución y de los ciudadanos.

Sobre todo, luego de meses de protesta por parte de miles de funcionarios que ven mermados, día tras día sus ingresos y luego de su decisión sobre la inexistencia del instrumento utilizado -en los hechos- por las autoridades cercenando derechos laborales. Ello constituye un atentado a la dignidad de quiénes laboramos en los diferentes ámbitos de la administración pública.

Al final, el problema no es quién dirige la ONAPRE, ni siquiera el instructivo ni su supuesta inexistencia, sino que el TSJ, el garante del cumplimiento de la Constitución y de los derechos constitucionales del Pueblo venezolano, pareciera ser espectador pasivo de la inmersión en la miseria de millones de venezolanos, a través de políticas antisalariales que hoy acompañan a la gestión del gobierno de Nicolás Maduro.

María Alejandra Díaz

Abogada constitucionalista y representante del Estado ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Vicepresidente de la Comisión de Justicia y Tutela Efectiva de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (2017).  @MariaesPueblo

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