TSJ declaró procedente solicitud de extradición de Pedro Carmona Estanga por Rebelión Civil


La Sala Penal del TSJ declaró procedente tal solicitud con apoyo en el tratado de extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia así como la Resolución de la Organización de Estados Americanos (Carta Interamericana Democrática). En la ponencia, se estableció que en Venezuela ocurrió en 2002 un alzamiento hostil contra un gobierno legítimamente constituido, la coacción y amenaza a la vida del Jefe del Estado para deponerlo de su cargo, además de ordenarse la disolución de los Poderes Públicos de la nación, así como diversas violaciones a los derechos humanos -que exigían la restitución inmediata del hilo constitucional- y cuya autoría intelectual orienta hacia el imputado Pedro Carmona Estanga, quedando desvirtuada la naturaleza del delito político de los hechos ocurridos.

Actualmente, Pedro Carmona Estanga se encuentra en Colombia, luego de lograr asilo político otorgado en 2002 por el gobierno de Bogotá.

La información fue difundida por el TSJ en su página web, donde publicó un boletín este lunes 9 de abril de 2007. En ella, se recuerda que en la madrugada del día 12 de abril de 2002, el Presidente Chávez es hecho prisionero y trasladado al Fuerte Tiuna de la ciudad de Caracas y llevado a sitios diferentes ya que los rebeldes no habían decidido el destino del Primer Mandatario. Incluso en los testimonios de algunos testigos se señala que exigieron de manera enérgica que se respetara la integridad física del Señor Presidente y que no fuera sacado del país.

Aunado a ello y según los elementos de convicción presentados, al parecer se cometió un atentado frustrado contra el Presidente de República cuya autoría intelectual orienta hacia el imputado Pedro Carmona Estanga, quedando desvirtuada la naturaleza del delito político de los hechos ocurridos; constituyéndose tal atentado en la excepción contenida en el tratado de extradición suscrito entre ambas naciones que estipula en su numeral 4°, entre otras consideraciones, que “no se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado”.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal con fundamento en los indicados convenios internacionales y en las actuaciones del expediente, concluyó en que concurren fundados elementos de convicción para estimar que Pedro Carmona Estanga debe ser enjuiciado como autor o partícipe, exclusivamente en la comisión del delito de rebelión civil ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos imputados en la acusación del Ministerio Público y se acordó procedente la solicitud de extradición.

Ora/VTV/Prensa TSJ

Comentarios de Facebook