MITOS Y REALIDADES CASO RCTV


Por   APor   Abg. DIANA APONTE RODRIGUEZ

COORDINADORA NACIONAL FRENTE DE ABOGADOS BOLIVARIANOS
 Lo Primero que hay que dejar claro es que desde la perspectiva de las telecomunicaciones  televisivas lo que vincula al estado con las empresas privadas prestadoras de ese servicio, “es un contrato de concesión”. En ese sentido es de aclarar que  a través de ese contrato se permite la utilización de una porción del espectro radio eléctrico, que de acuerdo a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se concibe como un acto administrativo unilateral mediante la cual se otorga, o renueva por tiempo limitado la utilización y/o explotación  del espectro.
De otra parte,  tratándose de un contrato,  a la luz del ámbito jurídico, la forma de terminación de los contratos se produce: 1) Por la manifestación de voluntad, expresa del concesionario ( en el caso del canal 2, sería RCTV),  que no es el caso preciso.
2) Por la Revocatoria, facultad que tiene el estado de proceder a ello, cuando se generen los supuestos contemplados en el Artículo 17 de la “LOTEL”,  tales como  incumplir con el parámetro de calidad, cobertura, y eficiencia;  no hacer uso efectivo de la concesión; inobservancia de  las medidas cautelares aplicadas,  utilización del espectro para la comisión de delitos, falsedad de información, entre otros. Este es igualmente un acto administrativo que no encuadra en la decisión tomada por el Ejecutivo.
3) La  suspensión de la concesión, que se produce cuando se atenta contra los intereses de la nación, el orden público o la seguridad, sin embargo, tampoco es la suspensión la decisión que ha adoptado el gobierno bolivariano.
4)) Por la conclusión  o vencimiento del contrato, es decir  que la relación jurídica que vincula al estado con una empresa privada para la explotación de una porción del espectro radio eléctrico,  venza en un término o plazo específico.   Para RCTV, ese contrato suscrito concluye, expira,  el día 27 de Mayo del presente año.
¿Que debe ocurrir ese día?
La  empresa RCTV, debe apagar sus equipos, si no lo hace y continúa utilizando el espectro, ello comportaría “uso clandestino”, y en consecuencia tal proceder  podría ser susceptible de  ejercer acciones de carácter penal o civil.
Durante los gobiernos de la cuarta republica,  específicamente durante el  primer mandato del Sr. Carlos Andrés Pérez el canal RCTV fue suspendido por tres días RCTV;  en el gobierno de la V república, pese a la violación constante, por parte de los canales televisivos privados, de las normas que rigen  la prestación del servicio de comunicación y pese a lo grave  de situaciones que han acontecido sobre todo durante los últimos cuatro años,  ningún canal ha sido suspendido, o revocada su concesión, menos aún expropiado o confiscados sus bienes.
Como parte de la historia que  jamás debemos olvidar es que el único canal que fue suspendido y abruptamente sacado del aire, fue nuestro canal 8, por parte de un gobierno de facto que afortunadamente permaneció tan solo 24 horas en el poder, si ese gobierno ilegítimo se hubiere instaurado por mas tiempo,  hoy serian innarrables las consecuencias. Sin embargo pese a todo lo ocurrido, nadie  ha estado detenido por ello, y menos aún privado de su libertad.
 Ahora bien, RCTV , en su vocero Marcel Granier,   trata de victimizarse,  generando una matriz que busca crear confusión y conmoción, en  el publico televidente. Sostiene que se encuentra en estado de indefensión, nos preguntamos ¿cual es el  proceso judicial que sobre él o sus empresas se ha incoado?¿Cuál es el debido proceso vulnerado sino estamos en presencia  de juicio alguno. En cualquier caso nuestra carta fundamental garantista de derechos fundamentales prevé los mecanismos para acudir a los órganos de justicia.
Este ciudadano, Sr. Granier,  invoca  el decreto 1577, aduciendo  una renovación automática  en la concesión,  que solo esta  fabricada en su psiquis. La norma es tanto clara como taxativa, al establecer que la concesión tiene una duración de 20 años, es decir ratifica que es a término, y solo en el caso que se  haya producido un buen cumplimiento de la norma (LOTEL), podrá  otorgarse un derecho preferente en la extensión de esa concesión. Lo que evidentemente queda claro en esa norma, es que no implica en ningún caso que pueda extendérsele por un tiempo igual.
Sobre el mismo orden de ideas hay que dejar claro que  el espectro radio eléctrico, es un bien del dominio publico, es decir todos los venezolanos y venezolanas son propietarios de ese espacio; el estado venezolano, en su representación es quien lo administra. En tal sentido el mismo no puede cederse, traspasarse o enajenarse, menos aun  ninguna persona natural o  jurídica puede perpetuarse en su explotación.
Otra matriz,  muy tendenciosa por demás,  es la que ha  tratado de imponer que el estado venezolano, es un estado autócrata,  que controla el espectro. Una cosa es ser vigilante del espectro y otro muy diferente es  tener el control absoluto, estas matrices denotan que la manipulación mediática nunca ha cesado.
 Se ha buscado penetrar en las conciencias de los usuarios y usuarias, al difundirse la idea  generadora de violación de derechos humanos, al establecerse como matriz  mediática que mas de 3000 trabajadores y trabajadoras quedarán sin empleo. Esto no es así,  al concluir el contrato de concesión  de RCTV,  pudiere resultar de ello varios escenarios; quizás una sustitución de patrono; asi como otras alternativas posibles   que produzcan la  solución a la situación laboral de los trabajadores del canal. Si el Sr. Granier fuere mas inteligente y asumiera que producto de sus torpezas gerenciales, es  una de las razones por las que no  se le  renovará la concesión, ya estaría pensando en ceder las  instalaciones y equipos de su empresa a sus trabajadores, para que estos sean operadores de telecomunicaciones, como una manera de  resolución  laboral,  y mas allá como una manera de reivindicarse con el pueblo venezolano que transita por el camino de la transformación .
Alude el Vocero de las empresas 1BC, que se esta violando la libertad de expresión, nada desencadena mayor desatino. Nunca antes ningún canal  había difundido lo que habría venido en ganas, tanto que como prueba se encuentran las propagandas pornográficas que hasta hace poco transmitían, donde imperó la necesidad de demandar al canal, siendo el Tribunal Supremo de Justicia, que en sala Constitucional prohibió,  la continuidad de esas transmisiones ( sentencia 974. 11 de Mayo de 2006).
No es un secreto que RCTV,  dejó de ser un comunicador para convertirse en un aliado  de la oposición,  sin embargo  por parte del ejecutivo no existe retaliación política y ello hay que dejarlo muy claro.
Con el pronunciamiento de la Comisión Interamericana también se ha pretendido manipular. No debe haber existido claridad, y menos aun  realidad en la denuncia para arrojar  como resultado un pronunciamiento  fuera del contexto real.
 A todo evento la OEA,  mediante  muy reciente resolución, destaca el respeto de las libertades de pensamiento, pero dejó sentada la  amenaza que representa para la libertad de expresión, la concentración de los medios en pocas manos, así como la utilización de los medios para la apología del odio como una amenaza a la sociedad, siendo esto último lo que  ha hecho RCVT de manera recurrente.
NORMAS QUE RIGEN LAS TELECOMUINICACIONES
 En primer término se encuentra la CRBV, en su articulo 108,  establece el deber  de los medios de contribuir con la formación ciudadana. Realicemos un vistazo sobre la programación diaria  de RCTV. No existe programa alguno que coadyuve  en aprendizaje  y crecimiento individual alguno.
 La ley de responsabilidad social,  la denominación de esta norma tiene una connotación implícita sobre los prestadores del servicio. La responsabilidad social  obedece a que las empresas que utilizan  el espectro radio eléctrico tienen un deber inherente al desarrollo social, en consecuencia deben asumir un compartimiento responsable ante los ciudadanos y ciudadanas con quienes interactúan, procurando incluso la satisfacción de necesidades a través de una comunicación adecuada.
LA COMUNICACIÓN   FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS
 La comunicación es un derecho inherente al ser humano, esta con él desde siempre, pero  al Sr. Granier le ha costado entender que la comunicación es “un instrumento de” y no una “plataforma para”. La comunicación va mas allá del mero cumplimiento normativo, ella supone  todo un planteamiento de tipo estratégico donde convergen  principios como la transparencia, equilibrio, formación, y justicia entre otros.
La LOTEL  salvaguarda los derechos constitucionales, nuestra carta fundamental  es garantista de  los derechos humanos. Para nadie es un secreto que durante los hechos funestos de abril de 2002 y  las guarimbas de 2003,  RCTV vulneró gran parte de esos derechos fundamentales, mientras el gobierno, nuestro gobierno legitimo, nos era arrebatado de las manos  ellos transmitían comics, y lo mas grave es que utilizaron la comunicación  como “arma”,  para derrocar la institucionalidad, a través de mensajes preconcebidos y la difusión internacional de un escenario falso en contra del gobierno.  Se violaron en ese entonces aproximadamente  mas de 22 articulaos de  nuestra constitución.  Esto hizo necesario el que desde el Frente Nacional de Abogados Bolivarianos se asumiera la defensa del pueblo venezolano por la violación de los derechos colectivos y difusos, por parte de este canal, y así interpusimos una acción de Amparo Constitucional ante el TSJ,  finalmente admitida y la cual cursa en el expediente 1655 de la Sala Constitucional.
COMO ACTUA RCTV VIOLANDO DERECHOS HUMANOS.
En primer lugar ellos no permiten  la posibilidad que los usuarios y usuarias piensen, utilizan sus estaciones como verdaderos laboratorios,  para la modificación de la conducta humana,   para que los usuarios y usuarias pasen de una actitud pasiva a una activa de permanente confrontación, donde se asuma una percepción sesgada de la realidad, alienado sus  conciencias.
MOTIVACIONES PARA NO RENOVAR

  • Violación de los derechos humanos.
  • Promoción del Golpe de estado.
  • Desconocimiento del Gobierno y de la Institucionalidad Venezolana.
  • Apología del delito

 En resumen no se debe renovar porque ha habido una acción combina y  perfectamente planificada generadora de desinformación, de sesgo que ha buscado programar la mente humana.
Si RCTV, tiene el capital y la tecnología para dañar masificadamente al ser humano,  pueden estar seguros  que no  lo seguirán haciendo  desde la explotación de un bien que  nos pertenece a todos los venezolanos y venezolanas.  El saldo favorable de todo esto es que finalmente habrá paz, veracidad y habremos desentrañado un mito donde solo el capital tenía acceso a las telecomunicaciones,  tendremos unos medios de comunicación de propiedad colectiva,  que cabalga  hacia el socialismo.   
     
    DIANA APONTE RODRIGUEZ
CI 6.826.888.
E mail: dianaaaponte@cantv.net

Por   Aabg. DIANA APONTE RODRIGUEZ

COORDINADORA NACIONAL FRENTE DE ABOGADOS BOLIVARIANOS
 Lo Primero que hay que dejar claro es que desde la perspectiva de las telecomunicaciones  televisivas lo que vincula al estado con las empresas privadas prestadoras de ese servicio, “es un contrato de concesión”. En ese sentido es de aclarar que  a través de ese contrato se permite la utilización de una porción del espectro radio eléctrico, que de acuerdo a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se concibe como un acto administrativo unilateral mediante la cual se otorga, o renueva por tiempo limitado la utilización y/o explotación  del espectro.
De otra parte,  tratándose de un contrato,  a la luz del ámbito jurídico, la forma de terminación de los contratos se produce: 1) Por la manifestación de voluntad, expresa del concesionario ( en el caso del canal 2, sería RCTV),  que no es el caso preciso.
2) Por la Revocatoria, facultad que tiene el estado de proceder a ello, cuando se generen los supuestos contemplados en el Artículo 17 de la “LOTEL”,  tales como  incumplir con el parámetro de calidad, cobertura, y eficiencia;  no hacer uso efectivo de la concesión; inobservancia de  las medidas cautelares aplicadas,  utilización del espectro para la comisión de delitos, falsedad de información, entre otros. Este es igualmente un acto administrativo que no encuadra en la decisión tomada por el Ejecutivo.
3) La  suspensión de la concesión, que se produce cuando se atenta contra los intereses de la nación, el orden público o la seguridad, sin embargo, tampoco es la suspensión la decisión que ha adoptado el gobierno bolivariano.
4)) Por la conclusión  o vencimiento del contrato, es decir  que la relación jurídica que vincula al estado con una empresa privada para la explotación de una porción del espectro radio eléctrico,  venza en un término o plazo específico.   Para RCTV, ese contrato suscrito concluye, expira,  el día 27 de Mayo del presente año.
¿Que debe ocurrir ese día?
La  empresa RCTV, debe apagar sus equipos, si no lo hace y continúa utilizando el espectro, ello comportaría “uso clandestino”, y en consecuencia tal proceder  podría ser susceptible de  ejercer acciones de carácter penal o civil.
Durante los gobiernos de la cuarta republica,  específicamente durante el  primer mandato del Sr. Carlos Andrés Pérez el canal RCTV fue suspendido por tres días RCTV;  en el gobierno de la V república, pese a la violación constante, por parte de los canales televisivos privados, de las normas que rigen  la prestación del servicio de comunicación y pese a lo grave  de situaciones que han acontecido sobre todo durante los últimos cuatro años,  ningún canal ha sido suspendido, o revocada su concesión, menos aún expropiado o confiscados sus bienes.
Como parte de la historia que  jamás debemos olvidar es que el único canal que fue suspendido y abruptamente sacado del aire, fue nuestro canal 8, por parte de un gobierno de facto que afortunadamente permaneció tan solo 24 horas en el poder, si ese gobierno ilegítimo se hubiere instaurado por mas tiempo,  hoy serian innarrables las consecuencias. Sin embargo pese a todo lo ocurrido, nadie  ha estado detenido por ello, y menos aún privado de su libertad.
 Ahora bien, RCTV , en su vocero Marcel Granier,   trata de victimizarse,  generando una matriz que busca crear confusión y conmoción, en  el publico televidente. Sostiene que se encuentra en estado de indefensión, nos preguntamos ¿cual es el  proceso judicial que sobre él o sus empresas se ha incoado?¿Cuál es el debido proceso vulnerado sino estamos en presencia  de juicio alguno. En cualquier caso nuestra carta fundamental garantista de derechos fundamentales prevé los mecanismos para acudir a los órganos de justicia.
Este ciudadano, Sr. Granier,  invoca  el decreto 1577, aduciendo  una renovación automática  en la concesión,  que solo esta  fabricada en su psiquis. La norma es tanto clara como taxativa, al establecer que la concesión tiene una duración de 20 años, es decir ratifica que es a término, y solo en el caso que se  haya producido un buen cumplimiento de la norma (LOTEL), podrá  otorgarse un derecho preferente en la extensión de esa concesión. Lo que evidentemente queda claro en esa norma, es que no implica en ningún caso que pueda extendérsele por un tiempo igual.
Sobre el mismo orden de ideas hay que dejar claro que  el espectro radio eléctrico, es un bien del dominio publico, es decir todos los venezolanos y venezolanas son propietarios de ese espacio; el estado venezolano, en su representación es quien lo administra. En tal sentido el mismo no puede cederse, traspasarse o enajenarse, menos aun  ninguna persona natural o  jurídica puede perpetuarse en su explotación.
Otra matriz,  muy tendenciosa por demás,  es la que ha  tratado de imponer que el estado venezolano, es un estado autócrata,  que controla el espectro. Una cosa es ser vigilante del espectro y otro muy diferente es  tener el control absoluto, estas matrices denotan que la manipulación mediática nunca ha cesado.
 Se ha buscado penetrar en las conciencias de los usuarios y usuarias, al difundirse la idea  generadora de violación de derechos humanos, al establecerse como matriz  mediática que mas de 3000 trabajadores y trabajadoras quedarán sin empleo. Esto no es así,  al concluir el contrato de concesión  de RCTV,  pudiere resultar de ello varios escenarios; quizás una sustitución de patrono; asi como otras alternativas posibles   que produzcan la  solución a la situación laboral de los trabajadores del canal. Si el Sr. Granier fuere mas inteligente y asumiera que producto de sus torpezas gerenciales, es  una de las razones por las que no  se le  renovará la concesión, ya estaría pensando en ceder las  instalaciones y equipos de su empresa a sus trabajadores, para que estos sean operadores de telecomunicaciones, como una manera de  resolución  laboral,  y mas allá como una manera de reivindicarse con el pueblo venezolano que transita por el camino de la transformación .
Alude el Vocero de las empresas 1BC, que se esta violando la libertad de expresión, nada desencadena mayor desatino. Nunca antes ningún canal  había difundido lo que habría venido en ganas, tanto que como prueba se encuentran las propagandas pornográficas que hasta hace poco transmitían, donde imperó la necesidad de demandar al canal, siendo el Tribunal Supremo de Justicia, que en sala Constitucional prohibió,  la continuidad de esas transmisiones ( sentencia 974. 11 de Mayo de 2006).
No es un secreto que RCTV,  dejó de ser un comunicador para convertirse en un aliado  de la oposición,  sin embargo  por parte del ejecutivo no existe retaliación política y ello hay que dejarlo muy claro.
Con el pronunciamiento de la Comisión Interamericana también se ha pretendido manipular. No debe haber existido claridad, y menos aun  realidad en la denuncia para arrojar  como resultado un pronunciamiento  fuera del contexto real.
 A todo evento la OEA,  mediante  muy reciente resolución, destaca el respeto de las libertades de pensamiento, pero dejó sentada la  amenaza que representa para la libertad de expresión, la concentración de los medios en pocas manos, así como la utilización de los medios para la apología del odio como una amenaza a la sociedad, siendo esto último lo que  ha hecho RCVT de manera recurrente.
NORMAS QUE RIGEN LAS TELECOMUINICACIONES
 En primer término se encuentra la CRBV, en su articulo 108,  establece el deber  de los medios de contribuir con la formación ciudadana. Realicemos un vistazo sobre la programación diaria  de RCTV. No existe programa alguno que coadyuve  en aprendizaje  y crecimiento individual alguno.
 La ley de responsabilidad social,  la denominación de esta norma tiene una connotación implícita sobre los prestadores del servicio. La responsabilidad social  obedece a que las empresas que utilizan  el espectro radio eléctrico tienen un deber inherente al desarrollo social, en consecuencia deben asumir un compartimiento responsable ante los ciudadanos y ciudadanas con quienes interactúan, procurando incluso la satisfacción de necesidades a través de una comunicación adecuada.
LA COMUNICACIÓN   FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS
 La comunicación es un derecho inherente al ser humano, esta con él desde siempre, pero  al Sr. Granier le ha costado entender que la comunicación es “un instrumento de” y no una “plataforma para”. La comunicación va mas allá del mero cumplimiento normativo, ella supone  todo un planteamiento de tipo estratégico donde convergen  principios como la transparencia, equilibrio, formación, y justicia entre otros.
La LOTEL  salvaguarda los derechos constitucionales, nuestra carta fundamental  es garantista de  los derechos humanos. Para nadie es un secreto que durante los hechos funestos de abril de 2002 y  las guarimbas de 2003,  RCTV vulneró gran parte de esos derechos fundamentales, mientras el gobierno, nuestro gobierno legitimo, nos era arrebatado de las manos  ellos transmitían comics, y lo mas grave es que utilizaron la comunicación  como “arma”,  para derrocar la institucionalidad, a través de mensajes preconcebidos y la difusión internacional de un escenario falso en contra del gobierno.  Se violaron en ese entonces aproximadamente  mas de 22 articulaos de  nuestra constitución.  Esto hizo necesario el que desde el Frente Nacional de Abogados Bolivarianos se asumiera la defensa del pueblo venezolano por la violación de los derechos colectivos y difusos, por parte de este canal, y así interpusimos una acción de Amparo Constitucional ante el TSJ,  finalmente admitida y la cual cursa en el expediente 1655 de la Sala Constitucional.
COMO ACTUA RCTV VIOLANDO DERECHOS HUMANOS.
En primer lugar ellos no permiten  la posibilidad que los usuarios y usuarias piensen, utilizan sus estaciones como verdaderos laboratorios,  para la modificación de la conducta humana,   para que los usuarios y usuarias pasen de una actitud pasiva a una activa de permanente confrontación, donde se asuma una percepción sesgada de la realidad, alienado sus  conciencias.
MOTIVACIONES PARA NO RENOVAR

  • Violación de los derechos humanos.
  • Promoción del Golpe de estado.
  • Desconocimiento del Gobierno y de la Institucionalidad Venezolana.
  • Apología del delito

 En resumen no se debe renovar porque ha habido una acción combina y  perfectamente planificada generadora de desinformación, de sesgo que ha buscado programar la mente humana.
Si RCTV, tiene el capital y la tecnología para dañar masificadamente al ser humano,  pueden estar seguros  que no  lo seguirán haciendo  desde la explotación de un bien que  nos pertenece a todos los venezolanos y venezolanas.  El saldo favorable de todo esto es que finalmente habrá paz, veracidad y habremos desentrañado un mito donde solo el capital tenía acceso a las telecomunicaciones,  tendremos unos medios de comunicación de propiedad colectiva,  que cabalga  hacia el socialismo.   
     
    DIANA APONTE RODRIGUEZ
CI 6.826.888.
E mail: dianaaaponte@cantv.net

bg. DIANA APONTE RODRIGUEZ


 COORDINADORA NACIONAL FRENTE DE ABOGADOS BOLIVARIANOS
 

 Lo Primero que hay que dejar claro es que desde la perspectiva de las telecomunicaciones  televisivas lo que vincula al estado con las empresas privadas prestadoras de ese servicio, “es un contrato de concesión”. En ese sentido es de aclarar que  a través de ese contrato se permite la utilización de una porción del espectro radio eléctrico, que de acuerdo a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se concibe como un acto administrativo unilateral mediante la cual se otorga, o renueva por tiempo limitado la utilización y/o explotación  del espectro.
De otra parte,  tratándose de un contrato,  a la luz del ámbito jurídico, la forma de terminación de los contratos se produce: 1) Por la manifestación de voluntad, expresa del concesionario ( en el caso del canal 2, sería RCTV),  que no es el caso preciso.
2) Por la Revocatoria, facultad que tiene el estado de proceder a ello, cuando se generen los supuestos contemplados en el Artículo 17 de la “LOTEL”,  tales como  incumplir con el parámetro de calidad, cobertura, y eficiencia;  no hacer uso efectivo de la concesión; inobservancia de  las medidas cautelares aplicadas,  utilización del espectro para la comisión de delitos, falsedad de información, entre otros. Este es igualmente un acto administrativo que no encuadra en la decisión tomada por el Ejecutivo.
3) La  suspensión de la concesión, que se produce cuando se atenta contra los intereses de la nación, el orden público o la seguridad, sin embargo, tampoco es la suspensión la decisión que ha adoptado el gobierno bolivariano.
4)) Por la conclusión  o vencimiento del contrato, es decir  que la relación jurídica que vincula al estado con una empresa privada para la explotación de una porción del espectro radio eléctrico,  venza en un término o plazo específico.   Para RCTV, ese contrato suscrito concluye, expira,  el día 27 de Mayo del presente año.
¿Que debe ocurrir ese día?
La  empresa RCTV, debe apagar sus equipos, si no lo hace y continúa utilizando el espectro, ello comportaría “uso clandestino”, y en consecuencia tal proceder  podría ser susceptible de  ejercer acciones de carácter penal o civil.
 

Durante los gobiernos de la cuarta republica,  específicamente durante el  primer mandato del Sr. Carlos Andrés Pérez el canal RCTV fue suspendido por tres días RCTV;  en el gobierno de la V república, pese a la violación constante, por parte de los canales televisivos privados, de las normas que rigen  la prestación del servicio de comunicación y pese a lo grave  de situaciones que han acontecido sobre todo durante los últimos cuatro años,  ningún canal ha sido suspendido, o revocada su concesión, menos aún expropiado o confiscados sus bienes.
Como parte de la historia que  jamás debemos olvidar es que el único canal que fue suspendido y abruptamente sacado del aire, fue nuestro canal 8, por parte de un gobierno de facto que afortunadamente permaneció tan solo 24 horas en el poder, si ese gobierno ilegítimo se hubiere instaurado por mas tiempo,  hoy serian innarrables las consecuencias. Sin embargo pese a todo lo ocurrido, nadie  ha estado detenido por ello, y menos aún privado de su libertad.
 Ahora bien, RCTV , en su vocero Marcel Granier,   trata de victimizarse,  generando una matriz que busca crear confusión y conmoción, en  el publico televidente. Sostiene que se encuentra en estado de indefensión, nos preguntamos ¿cual es el  proceso judicial que sobre él o sus empresas se ha incoado?¿Cuál es el debido proceso vulnerado sino estamos en presencia  de juicio alguno. En cualquier caso nuestra carta fundamental garantista de derechos fundamentales prevé los mecanismos para acudir a los órganos de justicia.
Este ciudadano, Sr. Granier,  invoca  el decreto 1577, aduciendo  una renovación automática  en la concesión,  que solo esta  fabricada en su psiquis. La norma es tanto clara como taxativa, al establecer que la concesión tiene una duración de 20 años, es decir ratifica que es a término, y solo en el caso que se  haya producido un buen cumplimiento de la norma (LOTEL), podrá  otorgarse un derecho preferente en la extensión de esa concesión. Lo que evidentemente queda claro en esa norma, es que no implica en ningún caso que pueda extendérsele por un tiempo igual.
Sobre el mismo orden de ideas hay que dejar claro que  el espectro radio eléctrico, es un bien del dominio publico, es decir todos los venezolanos y venezolanas son propietarios de ese espacio; el estado venezolano, en su representación es quien lo administra. En tal sentido el mismo no puede cederse, traspasarse o enajenarse, menos aun  ninguna persona natural o  jurídica puede perpetuarse en su explotación.
Otra matriz,  muy tendenciosa por demás,  es la que ha  tratado de imponer que el estado venezolano, es un estado autócrata,  que controla el espectro. Una cosa es ser vigilante del espectro y otro muy diferente es  tener el control absoluto, estas matrices denotan que la manipulación mediática nunca ha cesado.
 Se ha buscado penetrar en las conciencias de los usuarios y usuarias, al difundirse la idea  generadora de violación de derechos humanos, al establecerse como matriz  mediática que mas de 3000 trabajadores y trabajadoras quedarán sin empleo. Esto no es así,  al concluir el contrato de concesión  de RCTV,  pudiere resultar de ello varios escenarios; quizás una sustitución de patrono; asi como otras alternativas posibles   que produzcan la  solución a la situación laboral de los trabajadores del canal. Si el Sr. Granier fuere mas inteligente y asumiera que producto de sus torpezas gerenciales, es  una de las razones por las que no  se le  renovará la concesión, ya estaría pensando en ceder las  instalaciones y equipos de su empresa a sus trabajadores, para que estos sean operadores de telecomunicaciones, como una manera de  resolución  laboral,  y mas allá como una manera de reivindicarse con el pueblo venezolano que transita por el camino de la transformación .
Alude el Vocero de las empresas 1BC, que se esta violando la libertad de expresión, nada desencadena mayor desatino. Nunca antes ningún canal  había difundido lo que habría venido en ganas, tanto que como prueba se encuentran las propagandas pornográficas que hasta hace poco transmitían, donde imperó la necesidad de demandar al canal, siendo el Tribunal Supremo de Justicia, que en sala Constitucional prohibió,  la continuidad de esas transmisiones ( sentencia 974. 11 de Mayo de 2006).
No es un secreto que RCTV,  dejó de ser un comunicador para convertirse en un aliado  de la oposición,  sin embargo  por parte del ejecutivo no existe retaliación política y ello hay que dejarlo muy claro.
Con el pronunciamiento de la Comisión Interamericana también se ha pretendido manipular. No debe haber existido claridad, y menos aun  realidad en la denuncia para arrojar  como resultado un pronunciamiento  fuera del contexto real.
 A todo evento la OEA,  mediante  muy reciente resolución, destaca el respeto de las libertades de pensamiento, pero dejó sentada la  amenaza que representa para la libertad de expresión, la concentración de los medios en pocas manos, así como la utilización de los medios para la apología del odio como una amenaza a la sociedad, siendo esto último lo que  ha hecho RCVT de manera recurrente.
NORMAS QUE RIGEN LAS TELECOMUINICACIONES
 En primer término se encuentra la CRBV, en su articulo 108,  establece el deber  de los medios de contribuir con la formación ciudadana. Realicemos un vistazo sobre la programación diaria  de RCTV. No existe programa alguno que coadyuve  en aprendizaje  y crecimiento individual alguno.
 La ley de responsabilidad social,  la denominación de esta norma tiene una connotación implícita sobre los prestadores del servicio. La responsabilidad social  obedece a que las empresas que utilizan  el espectro radio eléctrico tienen un deber inherente al desarrollo social, en consecuencia deben asumir un compartimiento responsable ante los ciudadanos y ciudadanas con quienes interactúan, procurando incluso la satisfacción de necesidades a través de una comunicación adecuada.
LA COMUNICACIÓN   FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS
 La comunicación es un derecho inherente al ser humano, esta con él desde siempre, pero  al Sr. Granier le ha costado entender que la comunicación es “un instrumento de” y no una “plataforma para”. La comunicación va mas allá del mero cumplimiento normativo, ella supone  todo un planteamiento de tipo estratégico donde convergen  principios como la transparencia, equilibrio, formación, y justicia entre otros.
La LOTEL  salvaguarda los derechos constitucionales, nuestra carta fundamental  es garantista de  los derechos humanos. Para nadie es un secreto que durante los hechos funestos de abril de 2002 y  las guarimbas de 2003,  RCTV vulneró gran parte de esos derechos fundamentales, mientras el gobierno, nuestro gobierno legitimo, nos era arrebatado de las manos  ellos transmitían comics, y lo mas grave es que utilizaron la comunicación  como “arma”,  para derrocar la institucionalidad, a través de mensajes preconcebidos y la difusión internacional de un escenario falso en contra del gobierno.  Se violaron en ese entonces aproximadamente  mas de 22 articulaos de  nuestra constitución.  Esto hizo necesario el que desde el Frente Nacional de Abogados Bolivarianos se asumiera la defensa del pueblo venezolano por la violación de los derechos colectivos y difusos, por parte de este canal, y así interpusimos una acción de Amparo Constitucional ante el TSJ,  finalmente admitida y la cual cursa en el expediente 1655 de la Sala Constitucional.
 

COMO ACTUA RCTV VIOLANDO DERECHOS HUMANOS.
En primer lugar ellos no permiten  la posibilidad que los usuarios y usuarias piensen, utilizan sus estaciones como verdaderos laboratorios,  para la modificación de la conducta humana,   para que los usuarios y usuarias pasen de una actitud pasiva a una activa de permanente confrontación, donde se asuma una percepción sesgada de la realidad, alienado sus  conciencias.
MOTIVACIONES PARA NO RENOVAR

  • Violación de los derechos humanos.
  • Promoción del Golpe de estado.
  • Desconocimiento del Gobierno y de la Institucionalidad Venezolana.
  • Apología del delito

 En resumen no se debe renovar porque ha habido una acción combina y  perfectamente planificada generadora de desinformación, de sesgo que ha buscado programar la mente humana.
Si RCTV, tiene el capital y la tecnología para dañar masificadamente al ser humano,  pueden estar seguros  que no  lo seguirán haciendo  desde la explotación de un bien que  nos pertenece a todos los venezolanos y venezolanas.  El saldo favorable de todo esto es que finalmente habrá paz, veracidad y habremos desentrañado un mito donde solo el capital tenía acceso a las telecomunicaciones,  tendremos unos medios de comunicación de propiedad colectiva,  que cabalga  hacia el socialismo.   
     
 

    DIANA APONTE RODRIGUEZ
CI 6.826.888.
E mail: dianaaaponte@cantv.net
 

 

 

 

 

 

 

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