Por: Freddy Gutiérrez Trejo
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_¿Hasta cuándo Catilina, abusarás de nuestra paciencia?_
_¿Hasta cuándo ese furor tuyo se burlará de nosotros?_
CICERÓN.
El acuerdo es leonino al favorecer abiertamente a una de las partes y disminuir las capacidades de la otra parte. Un convenio es una manifestación libre y equilibrada entre los celebrantes, que no puede válidamente estar viciado de error, dolo o violencia como perversiones repugnantes al buen derecho. En este caso se observa una expresión abusiva, sin balance y radicalmente desventajosa, y con efectos nocivos contra quienes recaerían sus efectos, en consecuencia, es de los pactos que universalmente se entienden como susceptibles de nulidad.
No está clara la duración de la concesión ¿ es 25 o 100 años? Se han pronunciado voces rotundas y contradictorias en cuanto a su vigencia. La duda en esta materia podría significar que estamos en presencia de una adulteración del contenido del arreglo y, por tanto, de consentimiento lesionado que derivaría también en una nulidad.
La declinatoria de la jurisdicción venezolana para conocer en caso de controversia, es contraria al andamiaje jurídico del país. Lo que pudiera provocar su nulidad.
Además, dispone países «neutrales» para conocer interpretaciones divergentes y los nombra, (entre ellos USA) lo que impide que una de las partes participe en la constitución del acto arbitral en caso de controversia.
Nace el acuerdo con el pecado original de ausencia de sometimiento a la jurisdicción ordinaria o arbitral. Todo muy confuso.
En lo que respecta a Venezuela, la administración del estado es de hecho y no de derecho y, principalmente, es sedicente y usurpadora, en consecuencia, no está calificada para comprometer al estado y al pueblo venezolano. No tiene mandato, que es condición necesaria e ineludible para actuar en nombre y por cuenta de la sociedad que dice representar.
En lo concerniente a la empresa NABEP, surgen muchas dudas en cuanto a su composición accionaria, la condición de sus socios y la naturaleza pública o privada de su personalidad, y el modo de actuación frente al estado de los Estados Unidos de América y al estado de Venezuela. Tiene una naturaleza Juridica tan compleja, que hace complejo e incomprensible su desenvolvimiento en los actos y efectos del acuerdo.
En relación al estado de los Estados Unidos de América, no está definido que actúe como tal o como accionista de una empresa mercantil con ventajas repulsivas en un acuerdo. Todo pareciera revelar qué quienes representan a USA se desenvuelven en nombre y por cuenta propia y para hacer crecer su acervo patrimonial, y no actúan en nombre y por cuenta de un conglomerado social al que juraron beneficiar.
Tanto la sociedad venezolana como la de los Estados Unidos de América, de plantearse el acuerdo como está planteado y por los supuestos signatarios, podrían experimentar la mayor de las frustraciones. Una desilusión histórica.
La verdad es que la curiosa concesión contiene tantos vicios, (resalto los primeros que están a la vista) que es de dudosa viabilidad Juridica en el tiempo.