07/02/2026
Los venezolanos y venezolanas interesados en participar pueden hacer sus propuestas y recomendaciones y enviarlas al correo electrónico leyamnistia.an2026@gmail.com.

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El proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática «busca la convivencia y la paz entre los venezolanos y las venezolanas, permitiendo la coexistencia desde la diversidad y la pluralidad, siempre con respeto a la ley y a la justicia». Así queda establecido en la exposición de motivos de la norma, aprobada por la Asamblea Nacional, AN, de manera unánime, en primera discusión, en la sesión ordinaria del jueves 04 de febrero.
Un total de 13 artículos contempla el proyecto legal que fue anunciado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, al país el 30 de enero, y que tras su aprobación en primera discusión en el Parlamento, se encuentra en fase de consulta pública desde el viernes 07 de febrero con todos los sectores de la sociedad.
Entre los artículos 1 y 5 se establecen las disposiciones generales destinadas a regular el objeto, finalidades y principios de aplicación e interpretación. En los artículos restantes se consagran y desarrollan los hechos sujetos a la amnistía, así como los efectos y procedimientos aplicables para su efectiva implementación, describe el proyecto en su exposición de motivos.
La norma reconoce la importancia «de no imponer la venganza, la revancha ni el
odio, sino de abrir un camino hacia la reconciliación». No obstante, enmarcado en el artículo 29 de la Constitución deja muy claro que quedan excluidos de la Ley de Amnistía, aquellos delitos «que, por su naturaleza, comprometen la ética y la dignidad humana, tales como las violaciones graves de los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el homicidio intencional, la corrupción y el tráfico de drogas».
¿A quiénes se concede la Ley de Amnistía?
El artículo 6 del proyecto establece que «se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada
comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026, en el contexto de los siguientes hechos:
- El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
- Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y marzo de 2004.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de 2004.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de 2007.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y agosto de 2017.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y abril de 2019.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.
En la página web de la AN, se encuentra el documento de consulta pública de la Ley de Amnistía. Los venezolanos y venezolanas interesados en participar pueden hacer sus propuestas y recomendaciones y enviarlas al correo electrónico leyamnistia.an2026@gmail.com
Tras los bombardeos que ejecutó la madrugada del sábado 03 de enero Estados Unidos contra zonas pobladas de Caracas, Miranda, La Guaira y Aragua, una acción que se cobró la vida de más de 100 personas, ataque militar que además implicó el secuestro del jefe de Estado constitucional, Nicolás Maduro, y la primera combatienta Cilia Flores, la brutal acción yanqui, enfatizó aún más, el deseo de la población de vivir en paz, de acuerdo a lo expresado tanto por voceros del Gobierno nacional, opositores y el pueblo. En ese marco nace el proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, anunciado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, durante la apertura del año judicial 2026, celebrado en el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ.
Tras la aprobación del proyecto de ley en primera discusión, el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez anunció que fue conformada una Comisión Especial para la Consulta Pública de la norma. La instancia la preside el diputado Jorge Arreaza, quien ese día presentó el proyecto legislativo. Lo acompañan en la tarea, otros 18 parlamentarios y parlamentarias. Un día después la Comisión quedó instalada y se declaró en sesión permanente.
El viernes 07 de febrero, Jorge Rodríguez y Jorge Arreaza sostuvieron un encuentro con familiares de detenidos en el Centro de Control y Resguardo de Detenidos, ubicado en la Zona 7 de Boleíta, estado Miranda, como parte de la agenda de trabajo impulsada por el Parlamento para el proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. Durante el encuentro, el presidente de la AN, manifestó que el martes 10 de febrero se prevé aprobar el instrumento legal.
Rodríguez quien reseñó el encuentro en su cuenta Instagram, acompañó el video con el siguiente mensaje: «El perdón no genera ningún tipo de reserva. En estos tiempos tan complejos que vivimos, debemos ser justos, pedir perdón y perdonar también».
Vale destacar que durante el encuentro, familiares de detenidos recibieron a Rodríguez y Arreaza con amabilidad, en un ambiente de paz.
Aquí los 13 artículos
PROYECTO LEY DE AMNISTÍA PARA LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena en favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el primero de enero de 1999 hasta el 30 de enero de 2026, en el marco de los sucesos de violencia por motivos políticos que se indican en esta Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia
democrática.
Finalidades
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
- Contribuir a promover la paz, la convivencia democrática y la reconciliación nacional.
- Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político.
- Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía previstas en esta Ley vuelvan a repetirse.
Principios
Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Orden Público e interés general
Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general.
Principio de interpretación
Artículo 5. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca el respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
Amnistía general
Artículo 6. Se concede amnistía general a favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026, en el contexto de los siguientes hechos:
- El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
- Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y marzo de 2004.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de 2004.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de 2007.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y agosto de 2017.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y abril de 2019.
- Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.
Delitos excluidos
Artículo 7. Estarán excluidas de la aplicación de la amnistía prevista en esta
Ley, las personas procesadas o condenadas por la presunta o comprobada
comisión de los siguientes delitos:
- Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Homicidio intencional.
- Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima aplicable superior a 9 años de prisión.
- Delitos contra el patrimonio público.
Extinción de pleno derecho
Artículo 8. Con la amnistía regulada en esta Ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles que se encuentren en trámites judiciales y procedimientos, incluyendo solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de la amnistía. En consecuencia, cesará cualquier medida de coerción personal y las medidas alternativas a la privación de libertad que
hayan sido acordadas.
Los efectos de la presente amnistía se extienden a los autores y partícipes de los delitos a que hace referencia esta Ley.
Procedimiento judicial
Artículo 9. El Tribunal de control o juicio competente, a solicitud del Ministerio Público o de la persona procesada o condenada, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo.
Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de esta Ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal y de las medidas alternativas a la privación de libertad que hayan sido acordadas.
Averiguaciones y procedimientos policiales
Artículo 10. Los órganos de policía y de policía de investigación, así como las autoridades militares, darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere esta Ley.
Registros y antecedentes
Artículo 11. Los organismos administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o de la persona interesada.
Seguimiento a la aplicación de esta Ley
Artículo 12. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de Justicia, desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta Ley.
Vigencia
Artículo 13. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.