No es deportación, es prisión offshore

La decisión tomada contra los venezolanos no cumple con ninguno de los criterios que definen una deportación

  • LEOPOLDO PUCHI

20/04/2025

El 31 de marzo, el secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, anunció: “Anoche, en una exitosa operación antiterrorista con nuestros aliados en El Salvador, el ejército de Estados Unidos transfirió a un grupo de 17 criminales violentos de las organizaciones Tren de Aragua y MS-13”. 

Este anuncio se suma a una operación anterior en la que, al menos, 237 venezolanos fueron enviados desde centros de detención en Estados Unidos a una prisión en El Salvador. Un centro penitenciario con un régimen carcelario extremo, descrito como distópico. 

Esto plantea una interrogante: ¿se trata realmente de deportaciones, o estamos ante un nuevo modelo de encarcelamiento offshore, sin juicio, sin derechos y fuera del alcance judicial?

¿DEPORTACIÓN?

Según la normativa internacional, la deportación es una medida administrativa, no penal. Consiste en la expulsión de una persona sin estatus migratorio regular, ya sea por el vencimiento de un permiso o por un ingreso no autorizado. Se le envía a su país de origen o a un tercer “país seguro” a través de un procedimiento que adelantan los servicios migratorios. 

Ahora bien, el encarcelamiento indefinido sin juicio ni acceso a tribunales no puede considerarse una medida administrativa. Trasladar a una persona a un centro de reclusión en el extranjero equivale a tratarla como un condenado, no como un migrante en situación irregular.

Si un migrante está vinculado a hechos delictivos, lo que corresponde es que sea juzgado en tribunales penales, para establecer si existe responsabilidad y, en ese caso, aplicar la condena prevista en las leyes. 

PAÍS SEGURO

La decisión tomada contra los venezolanos no cumple con ninguno de los criterios que definen una deportación. No ha habido un proceso migratorio formal, ni traslado a un “país seguro”.

Una deportación solo puede considerarse legal si el destino es un “país seguro”. Sin embargo, El Salvador no cumple con esa condición. Actualmente, el país está bajo un régimen de excepción, con garantías constitucionales suspendidas, denuncias sistemáticas de torturas y condiciones inhumanas de encarcelamiento.

OFFSHORE

Lo que ha ocurrido no es una deportación, sino la transferencia de personas desde un centro de detención a otro: de un recinto de detenciones estadounidense al sector 8 del Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) en El Salvador. 

Este sector 8 funciona como una instalación offshore: es una infraestructura ubicada fuera del territorio principal (EEUU), pero depende políticamente de decisiones de Washington. De manera oficial, el convenio firmado por el Departamento de Estado establece que la permanencia, liberación o traslado de cualquier prisionero de esa sección depende exclusivamente de una decisión del gobierno estadounidense.

La orden por la que los venezolanos se encuentran en ese recinto fue emitida por Estados Unidos, bajo su ley de Enemigos Extranjeros (Alien Enemies Act de 1798), y se han asignado 20.000 dólares del presupuesto federal por cada prisionero.

Es una situación semejante a las prácticas de detención extraterritorial, como las de Guantánamo, y guarda paralelismo con la detención de japoneses en 1942.

TRANSFERENCIA

Sería diferente si, una vez liberados o reubicados, como corresponde en un proceso migratorio legítimo, estas personas hubieran cometido hechos delictivos en territorio salvadoreño. Pero los venezolanos permanecieron durante todo el proceso bajo la condición de prisioneros: fueron encadenados, rapados e incomunicados. Este procedimiento indica claramente un propósito punitivo, y no una deportación destinada a resolver su situación migratoria. Tampoco puede hablarse de extradición, ya que no existía ninguna solicitud judicial por parte de El Salvador.

JAPONESES

En 1942, bajo la Ley de Enemigos Extranjeros, miles de personas de ascendencia japonesa, muchas de ellas con ciudadanía estadounidense, fueron enviadas a centros de detención sin juicio, solo por sospechas generales. Ochenta años después, ciudadanos venezolanos están siendo sometidos a un trato similar: recluidos por su nacionalidad, sin pruebas individuales, por presunta pertenencia a una banda criminal, casi siempre solo por su aspecto étnico o tatuajes.

DISCULPAS

En ambos casos, un grupo específico ha sido estigmatizado como una amenaza sin evidencias concretas. La mayoría de los japoneses no tenía vínculos con actividades ilegales. Lo mismo ocurre con los venezolanos en la actualidad. 

En 1988, el gobierno de Estados Unidos reconoció que había cometido una grave violación a los derechos humanos y ofreció disculpas formales a los japoneses. Hoy, el gobierno de Estados Unidos, con la complicidad de Nayib Bukele, mantiene detenidos a casi 250 venezolanos sin juicio. ¿Habrá que esperar hasta 2071 para que Washington se disculpe con Venezuela?