Licencia N° 46: ¿Qué significa en el marco de la Reforma LOH?

Por: María Alejandra Díaz

 

Pérdida de la Soberanía Jurisdiccional (El «Arbitraje»)

Una vez aprobada la inconstitucional Reforma LOH esta licencia establece resolver controversias mediante «arbitrajes en tribunales EEUU, según ellos, independientes».

Históricamente, y por mandato constitucional (Art. 151 de la CRBV), las dudas y controversias en contratos de interés público DEBEN resolverse en tribunales venezolanos. Según esta LICENCIA el «Sheriff» impone a los vasallos «su» jurisdicción mientras el Estado venezolano cede su potestad de juzgar en su propio territorio. Esto expone a la República a litigios en tribunales extranjeros o paneles arbitrales que suelen fallar a favor de la protección de la inversión privada por encima del interés público nacional.

Otro punto: desnacionalización de la Operación (Fin del Control Estatal) el tema, es que, la CRBV (Art. 302) reserva la actividad petrolera al Estado. Siguiente:

La Reforma LOH permite que un privado opere el campo petrolero por su cuenta y riesgo, convirtiendo a PDVSA o al Estado en un simple «rentista» (cobrador de impuestos) en lugar de un operador soberano. Es una privatización de facto de la operación. Y esta licencia lo comprueba.

Uno más: Violación de la libertad de comercio con otros países (no sólo violando la CRBV sino los acuerdos sede la OMC)

Otro punto: Los socios privados (incluso si son minoritarios en una Empresa Mixta) van a vender directamente el petróleo y a abrir cuentas bancarias en el extranjero para manejar los fondos sin pasar por el BCV. como consecuencia se pierde la Soberanía fiscal, comercial y financiera.

Finalmente: Se viola el principio de la Inalienabilidad de la Regalía como Renta del suelo.

Al romper el monopolio de la comercialización del Estado del petróleo, el privado decide a quién vender y cómo y al permitir cuentas en el extranjero («offshore») y el manejo directo de divisas, se sustrae el ingreso petrolero de la economía nacional y del control fiscal del BCV. Esto debilita la capacidad del Estado para estabilizar su propia moneda y ejecutar presupuestos públicos, ya que las divisas no entran necesariamente a las reservas internacionales.

Como corolario se disminuye de la Renta Petrolera lo que viola el principio de la Soberanía Fiscal.

Ante esta barradasada, nos estamos preparando para introducir un recurso ante el TSJ contra la Reforma de la LOH.

Asimismo, como acción política hacemos un llamado de fuerzas sociales a favor de un Referéndum Abrogatorio contra la Ley.

Por ello, primero vamos a hacer públicas todas las violaciones del derecho, y de los daños a los intereses difusos y colectivos que ocasiona la Reforma.

Es necesario juntar nuestra voluntad, fuerza y cohesión para lograr un Referéndum Abrogatorio.

Pensemos además en elaborar una denuncia ante la OPEP por que si se analiza la Ley -cuando la hagan pública-, debería hacerse una campaña comparativa entre todas las disposiciones derogatorias que aprobaron dónde eliminaron todas las leyes de HChávez vinculadas a la Nacionalización del 2007, de ganancias extraordinarias, de actividades conexas, y de constitución de Empresas Mixtas, lo que equivale a condiciones para competir con otros productores del Cartel Petrolero en condiciones desleales.

Esta Reforma LOH expresada en esta licencia N° 46 abre las puertas de nuevo por ejemplo a la Exxon, porque incluso las regalías las dejaron entre 0% a 30%< es decir, pueden llegar otra vez al 1%, una ilegitima e ilegal y sustancial rebaja (retroceso) en nuestros ingresos, además que estas condiciones bochornosas, desventajosas ilegales e inconstitucionales permiten darle las mismas concesiones por ejemplo a Exxon qué es nuestro enemigo en el tema Esequibo.

Seguimos en nuestra tarea de informar y dejar nuestra posición sentada contra esta deleznable actuación.

MADM

Colombia, 30 enero 2026