BOLIVAR Y LA LICENCIA YANQUI

Decreto sobre conservación y propiedad de las minas contra cualquier ataque y contra la facilidad de turbarla o perderla

🇻🇪📜 Decreto de Quito, emitido por el Libertador Simón Bolívar el 24 de octubre de 1829📜🇻🇪

Este decreto es la piedra angular del derecho público venezolano: en él, Bolívar transfirió la propiedad de las minas y del subsuelo de la Corona Española a la República, estableciendo que la riqueza de nuestra tierra es patrimonio inalienable de la Nación.

🇻🇪La visión soberana del Libertador y la agresión administrativa yanqui con la Licencia General 46:🇺🇸

El Decreto de Bolívar (1829)🇻🇪 contra La Licencia 46 (2026)🇺🇸

Sobre la Propiedad Originaria

El Decreto de Bolívar (Art. 1): Conforme a las leyes, las minas de cualquier clase corresponden a la República

La Agresión de la Licencia 46: La licencia pretende que el petróleo (que forma parte de esas «minas» de Bolívar) sea gestionado bajo el control de «entidades estadounidenses» y que sus beneficios se depositen en cuentas foráneas.

Mientras Bolívar declara que la propiedad es de la República, la Licencia 46 intenta una anexión administrativa. Si la República no puede disponer del fruto de su propiedad, la soberanía declarada por el Libertador es convertida en una cáscara vacía por el «Contador Adams» de la OFAC.

Sobre la Autoridad y Jurisdicción

El Decreto de Bolívar (Considerando 3º): «Que debe asegurarse la propiedad de las minas contra cualquier ataque y contra la facilidad de turbarla o perderla.»

 La Agresión de la Licencia 46 (Párrafo a-1): Exige que los contratos se rijan por leyes de EEUU y se resuelvan en sus tribunales.

Bolívar legisló para proteger la propiedad «contra cualquier ataque «. La exigencia de someterse a tribunales extranjeros es, precisamente, el ataque contra el que Bolívar nos advirtió. Someter el patrimonio nacional a jueces de Texas es «perder la propiedad» por la vía judicial, traicionando el mandato de protección del Libertador.

Sobre el Destino de la Riqueza Pública

El Decreto de Bolívar (Considerando 1º): Bolívar afirma que la minería es «una de las principales fuentes de la riqueza pública».

 La Agresión de la Licencia 46 (Párrafo a-2): Ordena que los pagos monetarios se desvíen a «Fondos de Depósito» controlados por el Tesoro de EE. UU.

Para Bolívar, el recurso debe alimentar el tesoro de la República para su fomento La Licencia 46 corta ese flujo vital; el petróleo sale del subsuelo nacional, pero la «riqueza pública» se queda represada en el extranjero. Es el secuestro del patrimonio que Bolívar rescató de la monarquía española para entregárselo al pueblo.

Sobre la Ciencia, la Asociación y la Independencia

El Decreto de Bolívar (Art. 38 y siguientes): Bolívar promueve el «espíritu de asociación y de empresa» y la educación científica (Cátedra de Minería) para que la Nación misma desarrolle su recurso

 La Agresión de la Licencia 46 (Párrafo b-2): Prohíbe a Venezuela asociarse con China, Rusia o cualquier socio que no sea del agrado de Washington.

Bolívar buscaba la asociación para el «adelantamiento de los trabajos» en libertad. La Licencia 46 impone un aislamiento forzoso. Es un retroceso al monopolio colonial: antes solo se podía comerciar con España, ahora el «Contador» pretende que solo se comercie bajo sus condiciones y con sus aliados.

CONCLUSIÓN

El Decreto de Quito de 1829 es el acta de nacimiento de nuestra Soberanía Petrolera . La Licencia 46 del 29 de enero de 2026 es un intento de restauración colonial.

Aceptar las condiciones de la OFAC no es un simple paso comercial; es la derogación de facto de la obra de Bolívar. La respuesta legal de Venezuela, amparada en la CRBV y en este legado histórico, es clara: Nuestros recursos son de la República, nuestra ley es la de Caracas-Venezuela y nuestra libertad no tiene licencia de vencimiento.

¡CON BOLÍVAR Y LA CONSTITUCIÓN, DEFENDEMOS LO NUESTRO! 🇻🇪🇻🇪🇻🇪