Por: María Alejandra Díaz

Hemos advertido hasta el cansancio, cómo se ha ido desmontando la Constitución, mediante mecanismos aplicados por la puerta trasera -back door-, vía leyes inconstitucionales que luego son blindadas por sentencias regresivas del TSJ, o bien dictadas por la ANC de 2017 en una suerte de termidor, o por vías de hecho, o normas de carácter sub legal y finalmente a través de sentencias nocivas dictadas por distintas Salas del TSJ.
Hemos señalado así mismo, que quién debe hacer de contrapeso y ejercer el control de la constitucionalidad ha renunciado a su papel como factor de corrección y guardián de la Constitución, por razones políticas partidistas. Hoy queremos explicar en forma detallada el alcance de una sentencia infame dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de noviembre de 2025, identificada con el N° 523.
Este fallo, lejos de cumplir con su función de unificar la jurisprudencia bajo el principio de la progresividad, ha provocado una crisis doctrinal sin precedentes en el sistema de justicia laboral venezolano, al introducir una mutación regresiva que desnaturaliza el concepto fundamental de salario integral y tritura la base de cálculo de las prestaciones sociales, beneficios que gozan de la protección del orden público constitucional.
El núcleo de la controvertida sentencia descansa en la distinción artificial y dogmáticamente insostenible que la Sala de Casación Social del TSJ, establece entre la «finalidad social» y la «finalidad retributiva» de la remuneración. Bajo esta artimaña, la sentencia valida que los empleadores otorguen pagos recurrentes y permanentes en moneda extranjera bajo el eufemístico velo de «ayudas sociales» o «bonificaciones complementarias», permitiendo de forma inaudita que tales montos —que constituyen el sustento real y diario del trabajador— carezcan de toda incidencia en los pasivos laborales.
Esta interpretación configura una colisión frontal y violenta con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Dicha norma define el salario de manera omnicomprensiva como cualquier provecho o ventaja, «cualquiera que sea su denominación», que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.
Al aprobar que la «etiqueta» impuesta por el patrono prevalezca sobre la naturaleza ontológica del pago, la Sala Social ha legalizado un fraude a la ley que vacía de contenido la protección al débil jurídico. Además, desde una rigurosa perspectiva técnica, la Sentencia 523 representa un «error grotesco» de interpretación constitucional, al desmantelar el principio de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales (Art. 89.1 CRBV) y el principio in dubio pro operario que es un criterio fundamental del derecho laboral que establece que, en caso de duda sobre el sentido de una norma, un juez debe optar por la interpretación que sea más favorable al trabajador.
Este último principio busca equilibrar la desigualdad natural en la relación laboral, protegiendo a la parte que se considera más débil (el trabajador/empleado), aplicable cuando existe una duda razonable o legítima sobre cómo interpretar una norma jurídica que admite varios sentidos.
La regresividad de esta sentencia es tal, que sitúa el estándar de protección del trabajador venezolano en un nivel inferior al que gozaba hace más de tres décadas, desconociendo la evolución humanista de nuestra Carta Magna y la jurisprudencia vinculante de esta propia Sala Constitucional.
La Sala de Casación Social ha obviado por completo la hermenéutica de los artículos 89, 91 y 92 de la CRBV, al permitir que la «denominación» de un pago prevalezca sobre su naturaleza ontológica retributiva. Este error grotesco, obvia por completo la interpretación de la norma constitucional o la aplica de forma absurda, creando una inseguridad jurídica manifiesta y se observa en tres niveles: 1. Falta de motivación adecuada: La Sala no explica por qué un pago regular deja de ser salario solo por su denominación, ignorando el mandato del Art. 104 LOTTT; 2. Desconocimiento del sistema de fuentes: Se le da más valor a la «voluntad de las partes» o a la etiqueta del patrono que a la norma constitucional de protección al débil jurídico (Art. 89 CRBV) y 3. Absurdidad económica: La sentencia pretende que el trabajador mejore su «calidad de vida», mientras se le arrebata el 80% de su capacidad de subsistencia futura (prestaciones), lo cual es una contradicción lógica e inconstitucional.
Incurre así mismo, la Sala de Casación Social en un abierto y manifiesto desacato de la doctrina constitucional establecida por la Sala Constitucional en materia de salario y progresividad que obliga a ésta a la revisión del fallo para mantener la uniformidad de la interpretación de la Carta Magna.
Pero, además, la Sala de Casación Social se aparta de los numerosos precedentes vinculantes, cuando desconoce de forma taxativa la doctrina de la Sala Constitucional fijada en la Sentencia N° 301 del 27 de febrero de 2007 (y su aclaratoria N° 980/2008), la cual define el Salario Normal como toda remuneración devengada en forma regular y
permanente.
Igualmente transgrede el principio de la progresividad, cuando otorgar una protección inferior a la establecida históricamente por la antigua Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 13 de octubre de 1988 (Ponencia René De Sola), violando la prohibición constitucional de retroceso en materia de derechos humanos.
El salario es la piedra angular de la relación de trabajo y su protección es de carácter esencial en un Estado Social de Derecho y de Justicia. El artículo 104 de la LOTTT no es una norma dispositiva que pueda ser relajada por convenios particulares o interpretaciones judiciales restrictivas, es una norma de orden público que consagra una definición amplia de la remuneración. La Sentencia 523 fragmenta esta unidad al permitir que el patrono decida qué parte del ingreso es salario y qué parte es «ayuda», lo cual constituye un fraude a la ley amparado por la propia jurisdicción.
Advertimos, además, la flagrante contradicción entre el fallo recurrido y la doctrina vinculante de esta misma Sala, específicamente en la Sentencia N° 801 de fecha 18 de mayo de 2005. En dicho fallo, esta Sala dejó sentado con meridiana claridad que la interpretación de las normas laborales debe hacerse siempre bajo el principio “pro operario” y la progresividad de los derechos. Cuando la Sala de Casación Social permite y avala que conceptos de carácter regular y permanente sean excluidos del salario bajo la etiqueta de “bonos no salariales”, se está apartando de la línea protectora de la Sala Constitucional, la cual ha establecido que la naturaleza de un pago no depende de su denominación formal, sino de su función sustantiva de remunerar el servicio, tal como lo exige el orden público constitucional.
La Sala de Casación Social incurrió igualmente en un error grotesco de derecho al extender los beneficios del Art. 105 numeral 2 de la LOTTT a pagos en divisas de libre disponibilidad, obviando que la Ley de cesta ticket Socialista restringe tales pagos a modalidades específicas. Al privilegiar la “etiqueta” del patrono sobre la “realidad” del pago en efectivo y su regularidad, el fallo recurrido legaliza un fraude masivo a la LOTTT y despoja a la clase trabajadora de su base prestacional.
El experto en economía, Doctor Andrés Giusseppe en un estudio econométrico que publica en el portal www.polidata.com nos advierte que esta doctrina institucionaliza una transferencia regresiva de riqueza, donde el trabajador sufre una pérdida patrimonial estimada del 80% de su capital de retiro. Esto descapitaliza el sistema de Seguridad Social (IVSS y BANAVIH), destruye la demanda agregada y condena a las familias venezolanas a un ciclo de consumo de subsistencia sin posibilidad de ahorro histórico.
La Sala obvia igualmente, en su ultraje con forma de sentencia, que el artículo 89, numeral 1 de la CRBV establece que en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Si un bono se paga mensualmente, es cuantificable en moneda de curso legal (o divisas convertibles) y se entrega con motivo del trabajo realizado, su naturaleza ontológica es salarial.
La jurisprudencia previa de la propia Sala Constitucional, en su Sentencia N° 301 del 27 de febrero de 2007, ya había aclarado que el salario normal comprende toda remuneración percibida de forma regular y permanente. La Sentencia 523 desconoce este precedente vinculante al priorizar la etiqueta de «bono social» sobre el hecho fáctico de la retribución periódica.
La Sala de Casación Social argumenta que estos pagos son «exorbitantes» y que su probanza corresponde exclusivamente al trabajador cuando se alegan en divisas, rompiendo la presunción de laboralidad. No obstante, el carácter de la moneda no puede anular la naturaleza de la obligación. El uso de divisas como moneda de cuenta o de pago ha sido validado por el propio Tribunal Supremo de Justicia en múltiples fallos, por lo que su exclusión del salario integral basándose únicamente en su denominación o moneda de pago carece de sustento lógico-jurídico.
Nos indica el Doctor en economía Giusseppe en el estudio citado que, “existe además una deconstrucción del Ingreso del Trabajador” pues la Sentencia 523 institucionaliza una segmentación peligrosa del ingreso: 1. Salario Nominal: Una fracción mínima en bolívares que sirve de base para el cálculo de pasivos laborales, pero que es insuficiente para la vida digna. 2. Ingreso Real (Bonificado): La mayor parte del sustento mensual, pagado en divisas o bonos sin incidencia, que el TSJ ahora califica como no salarial».
Esta estructura vacía de contenido el artículo 91 de la CRBV, que exige un salario suficiente. Si la mayor parte de lo que recibe el trabajador no es salario a efectos legales, entonces el trabajador no tiene un salario digno, sino una dádiva precaria sujeta a la discrecionalidad del patrono.
Uno de los pilares argumentativos de la Sentencia 523 es la aplicación de la teoría del conglobamiento -hecho señalado, acuñado y explicado por el Doctor Giusseppe- para justificar el pago de beneficios sin incidencia salarial. Esta teoría sostiene que el juez debe comparar dos regímenes normativos (por ejemplo, la ley y una convención colectiva) y aplicarlos de manera integral, prohibiendo el espigueo o la hibridación de normas.
En el contexto de la Sentencia 523, la Sala de Casación Social utiliza el conglobamiento de forma malévola, pues alega que, si un trabajador acepta un esquema de «bonificación» superior a lo establecido en la ley, está optando por un régimen distinto que no permite reclamar la incidencia salarial de esos bonos basándose en la LOTTT. Sin embargo, el conglobamiento no puede ser una herramienta para vulnerar la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrada en el artículo 89, numeral 2 de la CRBV.
El derecho a las prestaciones sociales no es un beneficio negociable; es un derecho humano laboral de pago inmediato. La teoría del conglobamiento solo es válida cuando se comparan beneficios de la misma naturaleza (por ejemplo, dos sistemas distintos de cálculo de utilidades), pero no puede aplicarse para excluir el concepto mismo de salario, que es la base mínima de todo el sistema de protección. Al validar este «pacto de desalarización», el TSJ está permitiendo que la autonomía de la voluntad prevalezca sobre el orden público social, lo cual es una aberración jurídica en el derecho del trabajo contemporáneo.
La Sentencia 523 como otras tantas decisiones -programa de estabilización económica dictado por el Ejecutivo en el 2018, Memorándum 2792, Instructivo de la ONAPRE entre otros- responde a una visión pragmática de corto plazo ante la crisis económica, buscando aliviar los pasivos laborales de las empresas y del Estado y colocando el peso de dicha crisis sobre los hombros de los y las trabajadoras.
La función del TSJ no es la gestión económica, ni convertirse en convalidador de modelos económicos desoberanizantes, sino la garantía de la supremacía constitucional. La flexibilización de facto que introduce este fallo convierte al trabajador en un prestador de servicios desprotegido, similar a un contratista civil, lo que destruye la estabilidad laboral y el sentido mismo del derecho del trabajo en Venezuela.
El Estado democrático, social de derecho y de justicia tiene la prohibición constitucional de adoptar medidas, ya sean legislativas o judiciales, que impliquen un retroceso en el nivel de protección de los derechos humanos. Así lo establece -por mencionar uno determinante- el precedente del Magistrado René De Sola (1988) jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, dictado el 13 de octubre de 1988, en el caso Ramón Orlando García vs. Instituto Nacional de Deportes (IND), dónde se estableció que cualquier bonificación pagada de forma regular, incluso si el empleador la denominaba «bono compensatorio no salarial», debía ser considerada parte integrante del salario para el cálculo de vacaciones,
utilidades y prestaciones.
En aquel momento, bajo una Constitución menos «garantista» que la de 1999 en el papel, el máximo tribunal fue capaz de ver a través del fraude de las etiquetas. La Sentencia 523 del año 2025, por el contrario, retrocede a una etapa pre-moderna del derecho laboral donde la denominación que el patrono otorga al pago es suficiente para evadir la ley. Esta comparación técnica es la prueba reina de la regresividad: el trabajador venezolano hoy tiene menos derechos que en 1988, lo cual es una bofetada al espíritu humanista de la CRBV.
El sistema judicial venezolano está obligado a realizar un control de convencionalidad, asegurando que sus decisiones sean compatibles además con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República. La Sentencia 523 falla estrepitosamente en este examen. Pues viola el Convenio 95 de la OIT sobre la Protección del Salario, ratificada por Venezuela en 1982.
El artículo 1 de dicho convenio define el salario de forma amplísima: «la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y sea fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y que sea debida
por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo». La Sentencia 523 viola este tratado al permitir que la «denominación» interna del beneficio (ayuda social) anule su naturaleza de «ganancia en efectivo» derivada del trabajo.
La Sentencia 523 ignora estos estándares mínimos, exponiendo al Estado venezolano a una responsabilidad internacional por permitir la confiscación judicial del patrimonio de los trabajadores y produce una distorsión devastadora en la economía familiar. En un contexto de alta inflación y pérdida de valor de la moneda, la exclusión de los bonos complementarios en el cálculo de las prestaciones sociales genera una destrucción del salario real que desvirtúa la función de ahorro forzoso de las prestaciones.
Matemáticamente, al omitir estos montos —que a menudo representan más del 70% del ingreso mensual efectivo—, la base de cálculo se reduce a una cifra nominal mínima, convirtiendo el derecho consagrado en el artículo 92 constitucional en un monto irrisorio o simbólico que no cumple con su fin de protección frente a la contingencia del desempleo, vulnerando el principio de supervivencia y dignidad humana.
Se convierte entonces, la Sentencia N° 523 no es solo un error de interpretación legal, sino un catalizador de la descapitalización masiva de la clase trabajadora. Al admitir la exclusión de los bonos del cálculo prestacional, la Sala de Casación Social crea una “ficción jurídica” que colisiona frontalmente con la “realidad económica” de un país con inflación persistente, y con el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas, el cual obliga a este Tribunal a dar prevalencia a los hechos demostrados sobre las etiquetas nominales de “bonos” usadas por el patrono.
Indica el Doctor Giusseppe y lo suscribimos íntegramente que “la brecha del 99,3% entre el salario integral y el salario nominal (base de cálculo) constituye una confiscación indirecta del patrimonio del trabajador, prohibida por el artículo 115 de la Constitución”.
No puede haber justicia social allí donde la técnica jurídica se utiliza para legalizar el hambre y la indigencia del trabajador activo y jubilado. Por tanto, la intervención de la Sala Constitucional es imperativa y urgente, no solo para restaurar la legalidad del artículo 104 de la LOTTT, sino para evitar que el trabajo deje de ser el hecho social que dignifica al hombre y se convierta en una forma de explotación legitimada por el Estado.
Tienen la palabra.