Comunicado

María Alejandra Díaz Marín

En fecha 9 de enero de 2025 denuncié la persecución bajo la cual me encontraba y la situación irregular de asedio y detención temporal que sufrieron mis familiares. Permanecí escondida hasta que el día 11 de enero de 2025, y estando aún bajo la persecución de la PNB antiterrorismo, me presenté en la residencia del Embajador de Colombia en Venezuela solicitando ASILO diplomático frente al acoso del gobierno nacional. Fui recibida por el propio Embajador y entrevistada por el Segundo Secretario, quién además es el abogado asignado al caso, quién me entrevistó y dejó asentada mi petición formal y el relato correspondiente. En fecha 13 de enero de 2025, VERBALMENTE el Embajador me notifica que el ASILO fue concedido y que el día 12 de enero Cancillería venezolana fue notificada de la decisión por la Cancillería colombiana.

Además se me pidió guardar silencio sobre dónde estaba y las condiciones que rodeaban mí resguardo, no se me permite opinar sobre política interna por mi condición de ASILADA, ello, por limitaciones que impone este tipo de protección diplomática. He cumplido cabalmente con mi palabra hasta el día de hoy, pues las condiciones han cambiado, a partir de la publicación del informe de la ONU sobre el patrón de persecución contra mi persona que pudo detectarse. Verbalmente hace 2 meses, también se me notificó que el gobierno venezolano se negaba a otorgarme salvoconducto porque no existía ninguna persecución en mi contra, según ellos.

Esto queda desmentido con el informe de la Relatora Especial para jueces y abogados de la ONU, publicado el 25 de julio de 2025, dónde señala el patrón sistemático de persecución que se sigue en mí contra. No es sino hasta ése día que se conoce mi situación particular, pues el petitorio expreso del Embajador fue guardar silencio. Siendo que mi condición de asilo, es pública notoria y comunicacional, en este momento, mi solicitud es:

1.- Una vez la Relatora especial de la ONU emitió el informe respecto al patrón de persecución sistemática en mi contra, pido respeto a mi petición y condición de asilada debido al peligro que representa salir de la Residencia del Embajador sin la debida protección.

2.- Que el gobierno de Venezuela entregue el respectivo salvoconducto en cumplimiento del derecho internacional.

3.- Por instrucciones del embajador y viendo que han transcurrido 7 meses sin respuesta FORMAL más allá de las comunicaciones VERBALES, se han realizado varias reuniones con funcionarios de la embajada en Caracas, buscando una solución al tema. Ninguna de ellas contempla seguridad y protección hacia mí persona, por lo tanto, las hemos desechado por inviables.

4.- Que en virtud de los convenios internacionales que rigen la materia del asilo y del Convenio firmado a propósito de la creación de la zona binacional entre ambos países, y como muestra de una paz duradera que empieza por el respeto a las leyes internacionales, se le dé celeridad a la solución definitiva de este caso y pueda, con el respectivo salvoconducto, salir bajo la protección diplomática hacia Colombia. 5.- Expreso mi eterna gratitud al gobierno colombiano y al presidente .

@petrogustavo por otorgar el ASILO – según la información VERBAL que me diera el propio embajador el 13/01/2025- y por la protección brindada durante todos éstos meses de aislamiento y encierro. 6 – Exhorto a ACNUR Colombia y ACNUR Venezuela nos apoyen e intercedan ante los gobiernos respectivos de tal forma de garantizar mi protección, seguridad y el respectivo salvoconducto como corresponde según los convenios internacionales. MADM C.I. 6503842 05 agosto 2025 .

@CancilleriaCol .

@SRjudgeslawyers .

@ONU_derechos .

@CIDH .

@ACNUR_Venezuela .

@ACNUR_es