Estatuto de “transición” para la intervención


El estatuto de la transición en la práctica impondría un gobierno de facto por fuera del orden constitucional de Venezuela. (Foto: Stringer/ Reuters)

Ana Cristina Bracho

El 4 de febrero, a doce días de la autojuramentación de Juan Guaidó, la Asamblea Nacional sesionó de manera ordinaria para discutir y aprobar un instrumento que denomina “Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Se trata de un documento de dieciocho páginas, con treinta y nueve artículos, precedido de una Exposición de Motivos con cinco considerandos que ha sido catalogado por la opinión pública como un nuevo “Decreto Carmona”.

El contenido

En su artículo 2, “la transición” es definida como “el itinerario de democratización y reinstitucionalización”. Determina que se ha iniciado un proceso de tres fases que serán necesarias antes de llamar a supuestas elecciones libres. El lenguaje empleado no se corresponde con el de la Constitución de 1999, utilizando las categorías de la Constitución de 1961 y borrando el carácter bolivariano de la Fuerza Armada y la participación protagónica de la democracia que entienden como un espacio de partidos políticos.

En ese marco, el “estatuto” busca revertir decisiones que fueron tomadas de manera soberana durante los últimos años, haciendo particular énfasis en “reinsertar plenamente al Estado venezolano” en el régimen de la OEA y sus organismos de Derechos Humanos.

Seguidamente caracterizan la situación actual de Venezuela. En lo social como una “emergencia humanitaria compleja” y en lo político como una situación de facto derivada de una “usurpación del Poder Ejecutivo Nacional”, sobre la cual estiman pueden determinar la nulidad de los actos de todos los Poderes Públicos, incluidos el Electoral, el Ciudadano y el Judicial.

Siendo esta su valoración de la situación del país, señalan en el artículo 11 que todos los ciudadanos deben seguir el régimen que ellos están determinando y que todos los funcionarios serán responsables de “contribuir con la usurpación” en caso de que reconozcan el resto del Poder Público y ejecuten sus dictámenes. Sobre este tema, tratado en su proyecto de amnistía, ya nos hemos referido al detalle.

El Estatuto llega a su Capítulo III en el cual le otorga a la Asamblea Nacional todas las competencias del Poder Público Nacional. Sin señalar términos para el ejercicio de las mismas y rompiendo el esquema de la separación de poderes previsto desde la Carta Magna primigenia de 1811.

Así, diseñan un Poder Legislativo que acumula las competencias del Presidente de la República y del Poder Legislativo, que representa internacionalmente a la República y que tiene todas las competencias sobre el patrimonio de la República sin que exista un órgano contralor que reconozcan fuera de este recinto.

Esto implica la anulación completa del Poder Ciudadano y del Poder Judicial, que en principio no forman parte de ese supuesto que genera el dictado de una “transición” y que incluso ya había sido reemplazado por la Asamblea Nacional en 2017.

Según el Estatuto, las decisiones con respecto al petróleo venezolano tienen su centro en Washington, a la vez que la exigencia permanente al auxilio internacional -a la luz de las últimas declaraciones de Guaidó- parece avistar que la intervención extranjera es una situación deseada por quienes suscriben este documento. Los plazos para que dure esta situación son completamente aleatorios.

No es una ley

Cuando nos referimos a los documentos de la Asamblea Nacional, no hablamos de una ley de la República. Por una causa sencilla: para que un instrumento en Venezuela se convierta en ley, se requiere haber seguido el procedimiento legislativo previsto en el artículo 202 de la Constitución. Es decir, que haya sido sometido a dos discusiones antes de ser sancionado para luego ser promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo.

Adicionalmente, hasta que cese el desconocimiento de la Asamblea Nacional hacia el Tribunal Supremo de Justicia, todas sus decisiones, actos de control político o leyes sancionadas, son nulas.

¿Qué es?

Según lo señalado en el Estatuto, se trata de un “acto en ejecución directa e inmediata del artículo 333”. Esta norma no dispone ningún mecanismo para dictar un régimen jurídico sino el hecho que el desconocimiento de la Constitución no le hace perder vigencia y un llamamiento a todas las autoridades para que eviten, detengan o enmienden una violación constitucional.

Por tales motivos, es difícil categorizar jurídicamente la naturaleza de un instrumento que no está previsto en nuestra Constitución y que constituye la separación de un sector de la Asamblea Nacional a la lógica del Estado venezolano, el cual determina que los cinco poderes son iguales, que los conflictos políticos se resuelven en el marco de la Constitución y que Venezuela se constituye en una República independiente.

Es una violación de la Constitución

¿Puede una Asamblea Nacional desconocer la Constitución que determina su existencia y funcionamiento? Sin duda alguna no porque la Constitución es la norma suprema y constitutiva de todo el Poder Público Nacional.

Una Constitución puede ser interpretada y esto es lo que hace la Sala Constitucional y sus dictámenes deben ser aplicados por todos los poderes y, finalmente, cumplida por todos los ciudadanos. Pero ninguno de los poderes puede borrar el contenido de la Constitución, reformular las funciones de las ramas del Poder o cambiar el carácter de la democracia o los derechos vigentes.

Este documento se produce tomando poderes que tan sólo le corresponden a la Asamblea Nacional Constituyente y que son sólo las decisiones de esta instancia, las que deben ser acatadas por todo el Poder Público Nacional sin derecho a oposición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 349. Se confirma, así, que al menos desde el año 2016 la oposición se resiste a entrar al juego político en los términos de nuestra legislación.

Es una falacia

Según su Exposición de Motivos “durante veinte años de Revolución Bolivariana se ha impuesto un sistema político alejado de los principios constitucionales”. Algo totalmente falso: primero llegó la Constitución y luego, por solicitud del presidente Chávez, se fue a una Asamblea Nacional Constituyente que dictó la vigente Constitución. Posteriormente, señalan que sus actos se enmarcan en una “coyuntura liberadora” en tanto el presidente Nicolás Maduro Moros “no fue electo, no se juramentó y se aferró al Poder Ejecutivo de manera fáctica para profundizar la usurpación”.

De igual forma, según este texto, en Venezuela no ha habido elecciones o al menos estas se encuentran viciadas de nulidad por haber sido convocadas por la Asamblea Nacional Constituyente. Otra falsedad: de conformidad con el artículo 349, lo que ordena la ANC debe ser cumplido por todos los poderes.

Además, las cosas no ocurrieron así. Veamos rápidamente cuál fue el camino que nos trajo al 10 de enero.

En primer lugar, fue dictado el “Decreto Constituyente sobre la convocatoria de las Elecciones para la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela”, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6361 del 23 de enero de 2018, en el que la Asamblea Nacional Constituyente ejerciendo su poder supremo y preservando los intereses de la República, convocó “para el primer cuatrimestre del año 2018, el proceso electoral para la escogencia de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela”.

Orden que fue seguidamente modificada el 1° de marzo de 2018, mediante el “Decreto Constituyente sobre convocatoria a Elecciones en la República Bolivariana de Venezuela”, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria N°41351 de la misma fecha, mediante el cual modifica la fecha para la celebración de los comicios posponiéndola para el mes de mayo de aquel año. Obedeciendo seguidamente el Consejo Nacional Electoral y procediendo a convocarlas, como ha ocurrido en todas las elecciones desde agosto de 2017.

Adicionalmente, puede verificarse en la página web oficial del Consejo Nacional Electoral, que en la República Bolivariana de Venezuela se celebraron elecciones presidenciales el día 20 de mayo de 2018 con el fin de que el pueblo decidiera, mediante el sufragio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución Nacional, quién asumiría la Presidencia de la República para el período constitucional 2019-2025.

Para estos comicios, se encontraban legalmente habilitados para votar 20 millones 526 mil 978 de venezolanos y venezolanas, efectivamente lo hicieron 9 millones 209 mil 777 personas, y, resultó ganador el candidato Nicolás Maduro Moros con un total de 6 millones 248 mil 864 de votos validos. Los cuales, a los efectos de este “Estatuto” no existen o su voto debe ser descartado frente a una abstención que entienden estuvo conformada por personas que decidieron no votar para que no fuese presidente Nicolás Maduro Moros.

Esta afirmación descabellada omite que en Venezuela sólo se ganan las elecciones con los votos y que ningún analista político puede sostener que la abstención en su totalidad significa que quienes no participaron favorecían a alguna opción. Pues existen personas que nunca acuden al sufragio, otras que no estaban en el país y otras que simplemente no querían hacerlo.

Finalmente, el Estatuto y otros instrumentos fueron adoptados en sesiones donde existen serios cuestionamientos sobre si ha existido el quórum reglamentario y que, por no cumplir el artículo 202, no son leyes de la República.

Se trata, por ello, de algo mucho más peligroso que el Decreto Carmona que intentaba darle orden a una situación de facto, pues son espejos para que sean leídos en el exterior como marco que demanda y justifica una intervención.

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