Estado de Emergencia Económica (2)


Luis Britto García.- El numeral 11 del articulo 2 del Decreto sobre Estado de Emergencia Económica prevé “La implementación de mecanismos de registro, identificación y verificación, de última tecnología, que permitan un óptimo control de la aplicación de subsidios y demás beneficios de carácter público, impidiendo conductas distorsivas que pudieran atender a intereses particulares o lucro personal”. Medidas indispensables para evitar la repetición de lo ocurrido con subsidios como los dólares preferenciales.

El numeral 16 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para “Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del País, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos”. Un contrato “para la obtención de recursos financieros” es una operación de crédito público. Un contrato “para el aprovechamiento de recursos estratégicos” implica una competencia casi total para disponer de nuestros recursos naturales. Es imperativa extrema cautela al aplicar tales competencias.

El numeral 17 del artículo 2 faculta al Ejecutivo para “Conformar estructuras organizativas que garanticen al sector productivo público y privado, y al pueblo en general, el oportuno y equilibrado acceso al sistema cambiario; y dictar las regulaciones efectivas, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía que han impulsado factores nacionales y foráneos con intereses particulares a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio”. Estructuras indispensables, pues no parece que el pueblo en general pueda participar en subastas de divisas. Y factores foráneos pueden desestabilizar la economía informáticamente sólo si las autoridades permiten que los actores nacionales violen el indispensable control de precios.

El numeral 19 del artículo 2 autoriza al Ejecutivo para “Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos, que regirán para el Ejercicio Económico Financiero 2019”. Son indispensables normas que eviten el uso desordenado de tan extremos poderes.

Luis Britto García.
brittoluis@gmail.com

Comentarios de Facebook